TÍTULOS | CAPÍTULOS | SECCIONES | ARTÍCULOS |
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1°- De las Disposiciones Generales1> | Del 1 al 12 | ||
2°- De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes | 13 | ||
1°- Del Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo | Del 14 al 16 | ||
2°- Del Derecho de Prioridad | 17 y 18 | ||
3°- Del Derecho a la Identidad | Del 19 al 21 | ||
4°- Del Derecho a Vivir en Familia | Del 22 al 35 | ||
5°- Del Derecho a la Igualdad Sustantiva | Del 36 al 38 | ||
6°- Del Derecho a a No ser Discriminado | Del 39 al 42 | ||
7°- Del Derecho a a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral | Del 43 al 45 | ||
8°- Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal | Del 46 al 49 | ||
9°- Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social | Del 50 al 52 | ||
10°- Del Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad | Del 53 al 56 | ||
11°- Del Derecho a la Educación | Del 57 al 59 | ||
12°- De los Derechos al Descanso y al Esparcimiento | Del 60 al 61 | ||
13°- De los Derechos de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura | Del 62 al 63 | ||
14°- De los Derechos a la Libertad de Expresión y de Acceso a la Información | Del 64 al 70 | ||
15°- Del Derecho a la Participación | Del 71 al 74 | ||
16°- Del Derecho de Asociación y Reunión | 75 | ||
17°- Del Derecho a la a la Intimidad | Del 76 al 81 | ||
18°- Del Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso | Del 82 al 88 | ||
19°- Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes | Del 89 al 101 | ||
20°- Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación | 101 Bis 1, 2, 3 | ||
3°- De las Obligaciones | Único - De quienes ejercen la Patria Potestad, Tutela o Guarda y Custodia de Niñas, Niños y Adolescentes | Del 102 al 106 | |
4°- De la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes | Del 107 al 113 | ||
5°- De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes | 1°- De las autoridades | 114 | |
1a - De la Distribución de Competencias | Del 115 al 119 | ||
2a - Del Sistema Nacional DIF | 120 | ||
2°- De las Procuradurías de Protección | Del 121 al 124 | ||
3°- Del Sistema Nacional de Protección Integral | 1a - De los Integrantes | Del 125 al 129 | |
2a - De la Secretaría Ejecutiva | 130 y 131 | ||
3a - De la Evaluación y Diagnóstico | Del 132 al 135 | ||
4a - Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias | Del 135 Bis al 135 Septies | ||
4°- De los Sistemas de Protección en las Entidades Federativas | 1a - De los Sistemas Locales de Protección | Del 136 al 137 | |
2a - De los Sistemas Municipales de Protección | Del 138 al 139 | ||
5°- De los Organismos de Protección de los Derechos Humanos | 140 | ||
6°- Del Programa Nacional y de los Programas Locales | Del 141 al 145 | ||
6°- De las Infracciones Administrativas | Único - De las Infracciones y Sanciones Administrativas | Del 146 al 154 |
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La LGDNNA, busca garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Por lo que las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.
Principios Rectores:
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo.
Niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y en condiciones que garanticen su desarrollo integral.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:
Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:
Tienen derecho al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana y al desarrollo armónico.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta Ley.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:
Ante dicha notificación será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 123. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto.
La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:
Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación.
No se requerirá el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de niñas, niños o adolescentes, cuando la entrevista tenga por objeto que éstos expresen libremente, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, siempre que ello no implique una afectación a sus derechos, en especial a su honra y reputación.
En los procedimientos ante órganos jurisdiccionales, se podrá solicitar que se imponga como medida cautelar la suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos, a fin de evitar la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el interés superior de la niñez.
Niñas o niños, en ningún caso podrán ser detenidos, retenidos o privados de su libertad por la supuesta comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.
Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:
Queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante.
Para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán seguir el siguiente procedimiento:
Los servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas que, en el ejercicio de sus funciones o actividades o con motivo de ellas, indebidamente impidan el ejercicio de algún derecho o nieguen la prestación del servicio al que están obligados a alguna niña, niño o adolescente, serán sujetos a las sanciones administrativas y demás que resulten aplicables, en términos de las disposiciones correspondientes.