Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes


Contenido

TÍTULOS CAPÍTULOS SECCIONES ARTÍCULOS
1°- De las Disposiciones Generales Del 1 al 12
2°- De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 13
1°- Del Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo Del 14 al 16
2°- Del Derecho de Prioridad 17 y 18
3°- Del Derecho a la Identidad Del 19 al 21
4°- Del Derecho a Vivir en Familia Del 22 al 35
5°- Del Derecho a la Igualdad Sustantiva Del 36 al 38
6°- Del Derecho a a No ser Discriminado Del 39 al 42
7°- Del Derecho a a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral Del 43 al 45
8°- Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal Del 46 al 49
9°- Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social Del 50 al 52
10°- Del Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad Del 53 al 56
11°- Del Derecho a la Educación Del 57 al 59
12°- De los Derechos al Descanso y al Esparcimiento Del 60 al 61
13°- De los Derechos de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura Del 62 al 63
14°- De los Derechos a la Libertad de Expresión y de Acceso a la Información Del 64 al 70
15°- Del Derecho a la Participación Del 71 al 74
16°- Del Derecho de Asociación y Reunión 75
17°- Del Derecho a la a la Intimidad Del 76 al 81
18°- Del Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso Del 82 al 88
19°- Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Del 89 al 101
20°- Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación 101 Bis 1, 2, 3
3°- De las Obligaciones Único - De quienes ejercen la Patria Potestad, Tutela o Guarda y Custodia de Niñas, Niños y Adolescentes Del 102 al 106
4°- De la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Del 107 al 113
5°- De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 1°- De las autoridades 114
1a - De la Distribución de Competencias Del 115 al 119
2a - Del Sistema Nacional DIF 120
2°- De las Procuradurías de Protección Del 121 al 124
3°- Del Sistema Nacional de Protección Integral 1a - De los Integrantes Del 125 al 129
2a - De la Secretaría Ejecutiva 130 y 131
3a - De la Evaluación y Diagnóstico Del 132 al 135
4a - Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias Del 135 Bis al 135 Septies
4°- De los Sistemas de Protección en las Entidades Federativas 1a - De los Sistemas Locales de Protección Del 136 al 137
2a - De los Sistemas Municipales de Protección Del 138 al 139
5°- De los Organismos de Protección de los Derechos Humanos 140
6°- Del Programa Nacional y de los Programas Locales Del 141 al 145
6°- De las Infracciones Administrativas Único - De las Infracciones y Sanciones Administrativas Del 146 al 154

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Resumen de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA)


De las Disposiciones Generales


Objeto de la Ley

La LGDNNA, busca garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Por lo que las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  • Acciones Afirmativas: Acciones de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes.

  • Acogimiento Residencial: Aquél brindado por centros de asistencia social.

  • Ajustes Razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás.

  • Crianza positiva: Conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso.

  • Cultura de la Paz: Conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que rechazan la violencia y previenen los conflictos a través del diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones.

  • Discriminación Múltiple: La situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos.

  • Mínima intervención cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos: Cuando se solicite a niñas, niños y adolescentes quienes sean llamados a juicio, a ejercer su derecho a emitir su opinión en todo lo que les concierne, el menor número de veces posible, siempre y cuando se haga fuera del horario escolar.


Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.

Principios Rectores:

  • El interés superior de la niñez.
  • La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
  • La igualdad sustantiva.
  • La no discriminación.
  • La inclusión.
  • El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.
  • La participación.
  • La interculturalidad.
  • La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades.
  • La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales.
  • La autonomía progresiva.
  • El principio pro persona.
  • El acceso a una vida libre de violencia.
  • La accesibilidad.
  • El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad.
  • Mínima intervención en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos.
  • No revictimización en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos.

Del Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

Niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y en condiciones que garanticen su desarrollo integral.

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.

Del Derecho de Prioridad

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:

  • Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria.
  • Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones.
  • Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

Del Derecho a la Identidad

Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

  • Contar con nombre y los apellidos que les correspondan.
  • Ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita.
  • Se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente.
  • Contar con nacionalidad.
  • Conocer su filiación y su origen.
  • Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

Del Derecho a la Igualdad Sustantiva

Tienen derecho al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal

En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables.

Del Derecho a la Educación

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana y al desarrollo armónico.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta Ley.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

  • Proporcionar la atención educativa que niñas, niños y adolescentes requieran para su pleno desarrollo, para lo cual, los programas respectivos deberán considerar la edad, madurez, circunstancias particulares y tradiciones culturales.

  • Adoptar medidas orientadas hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación.

  • Establecer medidas para garantizar la gratuidad de la educación pública obligatoria y para procurar la accesibilidad material, económica y geográfica a la educación, sin discriminación.

  • Establecer las condiciones necesarias para fortalecer la calidad educativa tales como la relevancia y pertinencia del currículo, la disposición de la infraestructura y equipamiento adecuados para el aprendizaje y para las prácticas de enseñanza, la evaluación docente, entre otras.

  • Destinar recursos humanos, materiales y presupuestarios adecuados y suficientes para garantizar la educación de calidad de niñas, niños y adolescentes.

  • Adaptar el sistema educativo a las condiciones, intereses y contextos específicos de niñas, niños y adolescentes para garantizar su permanencia en el sistema educativo.

  • Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales.

  • Prestar servicios educativos en condiciones óptimas, entendida ésta como el conjunto de instalaciones indispensables con que debe contarse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro del aprendizaje que coadyuve al pleno desarrollo de los educandos.

  • Implementar mecanismos para la atención, canalización y seguimiento de los casos que constituyan violaciones al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes.

  • Fomentar la convivencia escolar armónica y la generación de mecanismos para la discusión, debate y resolución pacífica de conflictos.

  • Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite o detecte en los centros educativos.

  • Se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

  • Garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión.

  • Proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado.

  • Adoptar medidas para responder a las necesidades de niñas, niños y adolescentes con aptitudes sobresalientes.

  • Establecer mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones en materia educativa.

  • Contribuir a garantizar la permanencia y conclusión de la educación obligatoria de niñas, niños y adolescentes y para abatir el ausentismo, abandono y deserción escolares

  • Administrar la disciplina escolar de modo compatible con la dignidad humana, impidiendo la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a la dignidad humana o atenten contra la vida o la integridad física o mental de niñas, niños y adolescentes.

  • Erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes.

  • Educar a niñas, niños y adolescentes en el respeto al medio ambiente.

  • Inculcar en niñas, niños y adolescentes la cultura de la paz y la educación cívica.

  • Establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación.

  • Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional.

  • Establecer mecanismos para que las autoridades educativas, escolares y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, notifiquen a la Procuraduría de Protección correspondiente, los casos de asistencia irregular, abandono o deserción escolar.


    Ante dicha notificación será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 123. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto.


La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:

  • Fomentar en niñas, niños y adolescentes los valores fundamentales, la cultura de la paz, la educación cívica y el respeto de la identidad propia, así como a las diferencias culturales y opiniones diversas.

  • Desarrollar la personalidad, las aptitudes y las potencialidades de niñas, niños y adolescentes.

  • Inculcar a niñas, niños y adolescentes sentimientos de identidad y pertenencia a su escuela, comunidad y nación, así como su participación activa en el proceso educativo y actividades cívicas en términos de las disposiciones aplicables.

  • Orientar a niñas, niños y adolescentes respecto a la formación profesional, las oportunidades de empleo y las posibilidades de carrera.

  • Apoyar a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de maltrato y la atención especial de quienes se encuentren en situación de riesgo.

  • Prevenir el delito y las adicciones, mediante el diseño y ejecución de programas.

  • Emprender, en cooperación con quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con grupos de la comunidad, la planificación, organización y desarrollo de actividades extracurriculares que sean de interés para niñas, niños y adolescentes.

  • Promover la educación sexual integral conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de las niñas, niños y adolescentes.

  • Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas.

  • Propiciar la cultura de la legalidad, de la paz, la educación cívica y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos.

  • Difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos.

  • Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente; así como el respeto, cuidado y procuración del bienestar de los animales.


Del Derecho a la Intimidad

Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación.

No se requerirá el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de niñas, niños o adolescentes, cuando la entrevista tenga por objeto que éstos expresen libremente, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, siempre que ello no implique una afectación a sus derechos, en especial a su honra y reputación.

En los procedimientos ante órganos jurisdiccionales, se podrá solicitar que se imponga como medida cautelar la suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos, a fin de evitar la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el interés superior de la niñez.

Del Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso

Niñas o niños, en ningún caso podrán ser detenidos, retenidos o privados de su libertad por la supuesta comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.

De quienes ejercen la Patria Potestad, Tutela o Guarda y Custodia de Niñas, Niños y Adolescentes

Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

  • Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos

  • Registrarlos dentro de los primeros sesenta días de vida

  • Asegurar que cursen la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo

  • Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad, a través de la crianza positiva

  • Fomentar en niñas, niños y adolescentes la cultura de la paz, la educación cívica, el respeto a todas las personas, así como el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo integral;

  • Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación

  • Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral.

  • Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de éstos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con los demás miembros de su familia

  • Considerar la opinión y preferencia de las niñas, niños y adolescentes para la toma de decisiones que les conciernan de manera directa conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez

  • Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación.

Queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante.

De las Procuradurías de Protección

Para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán seguir el siguiente procedimiento:

  • Detectar o recibir casos de restricción y vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes.

  • Acercarse a la familia o lugares en donde se encuentren los niñas, niños y adolescentes para diagnosticar la situación de sus derechos cuando exista información sobre posible restricción o vulneración de los mismos.

  • Determinar en cada uno de los casos identificados los derechos que se encuentran restringidos o vulnerados.

  • Elaborar, bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos, que incluya las propuestas de medidas para su protección.

  • Acordar y coordinar con las instituciones que corresponda el cumplimiento del plan de restitución de derechos.

  • Dar seguimiento a cada una de las acciones del plan de restitución de derechos, hasta cerciorarse de que todos los derechos de la niña, niño o adolescente se encuentren garantizados.


De las Infracciones y Sanciones Administrativas

Los servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas que, en el ejercicio de sus funciones o actividades o con motivo de ellas, indebidamente impidan el ejercicio de algún derecho o nieguen la prestación del servicio al que están obligados a alguna niña, niño o adolescente, serán sujetos a las sanciones administrativas y demás que resulten aplicables, en términos de las disposiciones correspondientes.