Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional


Contenido

TÍTULOS CAPÍTULOS ARTÍCULOS
1°- Disposiciones Generales Del 1 al 11
2°- Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares Capitulo I. Condiciones de trabajo y traslado Del 12 al 20
Capitulo II. Jornadas laborales, embarazo, días de descanso y vacaciones Del 21 al 31
Capitulo III. Salario, estímulos, descuentos Del 32 al 42
Capitulo IV. Oblligaciones de los titulares. 43
Capitulo V. Oblligaciones de los trabajadores. 44
Capitulo VI. Causas de suspensión temporal. 45
Capitulo VII. Causas de cese. 46
3°- Del Escalafón Capitulo I Del 47 al 31
Capitulo II. De la Comisión Mixta de Escalafón. Del 53 al 56
Capitulo III. De las vacantes. Del 57 al 66
4°- De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo Capitulo I. De los sindicatos. Del 67 al 86
Capitulo II. De las Condiciones generales de trabajo. Del 87 al 91
Capitulo III. De la huelga. Del 92 al 98
Capitulo IV. De la declaración de huelga. Del 99 al 109
5°- De los Riesgos Profesionales y de las Enfermedades no Profesionales Capitulo I. De las licencias por enfermedad. Del 110 al 111
6°- De las Prescripciones Capitulo I. Del 112 al 117
7°- Del Tribunal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo Capitulo I. De los integrantes y funciones. Del 118 al 123
Capitulo II. De su competencia. 124
Capitulo III. Del Procedimiento Del 125 al 147
8°- De los medios de Apremio y de la Ejecución de los Laudos Capitulo I. De las multas. Del 148 al 149
Capitulo II. De la ejecución. Del 150 al 151
9°- De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores Capitulo I. De la comisión de conflictos. Del 153 al 157
Capitulo II. De la audiencia. Del 158 al 161
10°- De las Correcciones Disciplinarias y de las Sanciones Capitulo Único Del 162 al 165

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Resumen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional


Disposiciones generales


Los trabajadores se dividen en dos grupos:

  • De confianza. La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidades, formará parte de su catálogo de puestos.

  • De base. Son considerados las categorías que con aquella clasificación consigne el Catálogo de Empleos de la Federación, para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública.
    Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la dependencia oyendo al sindicato.


En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.

De las condiciones de trabajo


Los menores de edad que tengan más de dieciséis años tendrán capacidad legal para prestar servicios, percibir el sueldo correspondiente y ejercitar las acciones derivadas de la presente ley.

Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:

  • Una jornada mayor de la permitida por esta ley
  • Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años
  • Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción
  • Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios
  • Un plazo mayor de 15 días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas

Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependencia en que preste sus servicios, dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el trabajador.

Si el traslado es por período mayor de 6 meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendentes, o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica.

Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas:

  • Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas
  • Por desaparición del centro de trabajo
  • Por permuta debidamente autorizada
  • Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

En ningún caso el cambio de funcionarios de una dependencia podrá afectar los derechos de los trabajadores.

De las jornadas de trabajo


JORNADA CARACTERÍSTICAS DURACIÓN MÁXIMA
Diurna Comprendida entre las 6 y las 20 horas 8 horas
Nocturna Comprendida entre las 20 y las 6 horas 7 horas
Mixta Comprendida períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna (el período nocturno abarque menos de 3 horas y media) 7 horas y media

Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.

Por cada 6 días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.

Licencia por gravidez

Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo.

Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

En caso de adopción, las personas trabajadoras tendrán derecho a los permisos maternos y paternos previstos en la normatividad aplicable.

Días de descanso y vacaciones

Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Los trabajadores que tengan más de 6 meses consecutivos de servicios, disfrutaran de 2 períodos anuales de vacaciones, de 10 días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.

Los trabajadores que disfruten de uno o de los dos períodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una prima adicional de un treinta por ciento, sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dichos períodos

Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo.

Durante las horas de jornada legal, los trabajadores tendrán obligación de desarrollar las actividades cívicas y deportivas que fueren compatibles con sus aptitudes, edad y condición de salud, cuando así lo disponga el titular de la dependencia respectiva.

De los salarios, estímulos y descuentos


Los niveles de sueldo del tabulador que consignen sueldos equivalentes al salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste.

Por cada 5 años de servicios efectivos prestados hasta llegar a 25, los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima como complemento del salario.

Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate:

  • De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados.

  • Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad.

  • De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores.

  • De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador.

  • De cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideras como baratas, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto.

  • Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario.


El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos específicos.

Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un ciento por ciento más del salario asignado a las horas de jornada ordinaria.

Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un veinticinco por ciento sobre el monto de su sueldo o salario de los días ordinarios de trabajo.

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna.

El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año.

Obligaciones de los titulares:

  • Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes
  • Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo
  • Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad, en los siguientes casos:
    * Para el desempeño de comisiones sindicales
    * Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones, en dependencia diferente a la de su adscripción
    * Para desempeñar cargos de elección popular
    * A trabajadores que sufran enfermedades no profesionales
    * Por razones de carácter personal del trabajador

Obligaciones de los trabajadores:


  • Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.

  • Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo.

  • Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.

  • Asistir puntualmente a sus labores.

  • No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo.

  • Asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficiencia.


Causas de suspensión temporal:


  • Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él
  • La prisión preventiva del trabajador
  • Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por 60 días por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelve sobre su cese.

De las causas de cese


Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:

  • Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo.

  • Por muerte del trabajador.

  • Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores.

  • Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:
    * Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.
    * Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.
    * Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
    * Por cometer actos inmorales durante el trabajo.
    * Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.
    * Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.
    * Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores.
    * Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
    * Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.
    * Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

    El jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical. Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma.


Por cualquiera de las causas anteriores, el titular de la Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente.

Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos.

Del escalafón


Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas.

Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior.

Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios.

De las vacantes


Los titulares darán a conocer a las Comisiones Mixtas de Escalafón las vacantes que se presenten dentro de los diez días siguientes en que se dicte el aviso de baja o se apruebe oficialmente la creación de plazas de base.

Al tener conocimiento de las vacantes, las Comisiones Mixtas de Escalafón procederán desde luego a convocar a un concurso, entre los trabajadores de la categoría inmediata inferior, mediante circulares o boletines que se fijarán en lugares visibles de los centros de trabajo correspondientes.

La vacante se otorgará al trabajador que habiendo sido aprobado de acuerdo con el reglamento respectivo obtenga la mejor calificación.

Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los Titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el Sindicato.

Cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seis meses no se moverá el escalafón; el titular de la dependencia de que se trate nombrará y removerá libremente al empleado interino que deba cubrirla.

Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón; pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso con el carácter de provisionales, de tal modo que si quien disfrute de la licencia reingresare al servicio, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el titular.

Las vacantes temporales mayores de seis meses serán las que se originen por licencias otorgadas a un trabajador de base.

De los sindicatos


Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

El trabajador ejercerá en todo momento de su libertad de adhesión o separación en un sindicato. A nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato, a no formar parte de él o a permanecer en el mismo.

Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos. Cuando los trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales.

Para que se constituya un sindicato, se requiere que lo formen veinte trabajadores de una misma dependencia.

Los sindicatos serán registrados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a cuyo efecto remitirán a éste, por duplicado, los siguientes documentos:

  • El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la directiva de la agrupación
  • Los estatutos del sindicato
  • El acta de la sesión en que se haya designado la directiva o copia autorizada de aquella.
  • Una lista de los miembros de que se componga el sindicato, con expresión de nombres, de cada uno, estado civil, edad, empleo que desempeña, sueldo que perciba y relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador.

Son obligaciones de los sindicatos:

  • Proporcionar los informes que solicite el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

  • Comunicar al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su directiva o en su comité ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modificaciones que sufran los Estatutos.

  • Facilitar la labor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los conflictos que se ventilen ante el mismo, ya sea del Sindicato o de sus miembros, proporcionándole la cooperación que le solicite.

  • Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades y ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cuando les fuere solicitado.


De la huelga


Huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores, decretada en la forma y términos que esta Ley establece.

Declaración de huelga es la manifestación de la voluntad de la mayoría de los trabajadores de una dependencia de suspender las labores de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley, si el titular de la misma no accede a sus demandas.

Los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que consagra el apartado B, del artículo 123 Constitucional.

La huelga sólo suspende los efectos de los nombramientos de los trabajadores por el tiempo que dure, pero sin terminar o extinguir los efectos del propio nombramiento.

De la declaración de huelga


Para declarar una huelga se requiere:

  • Que sea declarada por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada.

  • Antes de suspender las labores los trabajadores deberán presentar al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje su pliego de peticiones con la copia del acta de la asamblea en que se haya acordado declarar la huelga.

  • El Presidente, una vez recibido el escrito y sus anexos, correrá traslado con la copia de ellos al funcionario o funcionarios de quienes dependa la concesión de las peticiones, para que resuelvan en el término de diez días, a partir de la notificación.

  • Si la declaración de huelga se considera legal, por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y si transcurrido el plazo de diez días no se hubiere llegado a un entendimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las labores.

  • Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes de los diez días del emplazamiento, el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga; fijará a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que reanuden sus labores, apercibiéndolos de que si no lo hacen, quedarán cesados sin responsabilidad para el Estado.

  • Si el Tribunal resuelve que la declaración de huelga es ilegal, prevendrá a los trabajadores que, en caso de suspender las labores, el acto será considerado como causa justificada de cese.

  • La huelga será declarada ilegal y delictuosa cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades, o cuando se decreten en los casos del artículo 29 Constitucional.


La huelga terminará:

  • Por avenencia entre las partes en conflicto
  • Por resolución de la asamblea de trabajadores
  • Por declaración de ilegalidad o inexistencia
  • Por laudo

Al resolverse que una declaración de huelga es legal, el Tribunal a petición de las autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijará el número de trabajadores que los huelguistas estarán obligados a mantener en el desempeño de sus labores, a fin de que continúen realizándose aquellos servicios cuya suspensión perjudique la estabilidad de las instituciones, la conservación de las instalaciones o signifique un peligro para la salud pública.

De las licencias por enfermedad


Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, en los siguientes términos:

AÑOS DE SERVICIO LICENCIA
Menos de un año 15 días con sueldo íntegro y 15 adicionales con medio sueldo
De 1 a 5 años 30 días con sueldo íntegro y 30 adicionales con medio sueldo
De 5 a 10 años 45 días con sueldo íntegro y 45 adicionales con medio sueldo
10 años o mas 60 días con sueldo íntegro y 60 adicionales con medio sueldo

Si al vencer las licencias con sueldo y medio sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce de sueldo, hasta totalizar en conjunto 52 semanas.

Los cómputos deberán hacerse por servicios continuados, o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses.

La licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año contado a partir del momento en que se tomó posesión del puesto.

De las Prescripciones


Las acciones que nazcan de esta ley, del nombramiento otrogado en favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los que se describen a continuación:

ACCIÓN PRESCRIPCIÓN
Pedir la nulidad de un nombramiento 1 mes
Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo
En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión 4 meses
En supresión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o la indemnización de Ley.
La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contado el término desde que sean conocidas las causas.
Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidad provenientes de riesgos profesionales realizados. En dos años
Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos con motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente.
Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

La prescripción no puede comenzar ni correr:

  • Contra las personas que cuenten con algún tipo de discapacidad mental, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley.

  • Durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado de su libertad, siempre que haya sido absuelto por sentencia ejecutoriada.

  • Contra el trabajador que tenga la calidad de desaparecido y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia.


La prescripción se interrumpe:

  • Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, por escrito o por hechos indudables.

Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de días que les correspondan; el primer día se contará completo y cuando sea inhábil el último, no se tendrá por completa la prescripción; sino cumplido el primer día hábil siguiente.

Del Procedimiento


Tan pronto reciba la primera promoción relativa a un conflicto colectivo o sindical, el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, citará a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes a una audiencia de conciliación.

En esta audiencia procurará avenir a las partes; de celebrarse convenio. Si no se avienen, remitirá el expediente a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal para que se proceda al arbitraje

El procedimiento para resolver las controversias que se sometan al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se reducirá a:

  • La presentación de la demanda respectiva que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia.
  • La contestación, que se hará en igual forma.
  • Una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas y alegatos de las partes, y se pronunciará resolución (salvo cuando a juicio del propio Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo, y, una vez desahogadas, se dictará laudo).

El procedimiento para resolver las controversias relativas a la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se desarrollará en la siguiente forma:

  • La Dependencia presentará por escrito su demanda, acompañada del acta administrativa y de los documentos; solicitando en el mismo acto el desahogo de las demás pruebas que sea posible rendir durante la audiencia.

  • Dentro de los tres días siguientes a la presentación de la demanda se correrá traslado de la misma al demandado, quien dispondrá de nueve días hábiles para contestar por escrito, acompañando las pruebas que obren en su poder, señalando el lugar o lugares en donde se encuentren los documentos que no posea, para el efecto de que el Tribunal los solicite.

  • Fijados los términos de la controversia y reunidas las pruebas que se hubiesen presentado con la demanda y la contestación, el Tribunal citara a una audiencia que se celebrará dentro de los quince días siguientes de recibida la contestación, en la que se desahogaran pruebas, se escucharán los alegatos de las partes y se dictarán los puntos resolutivos del laudo, que se engrosará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia.

  • Una vez desahogadas se dictará el laudo dentro de quince días.


La demanda deberá contener:

  • El nombre y domicilio del reclamante.
  • El nombre y domicilio del demandado.
  • El objeto de la demanda.
  • Una relación de los hechos.
  • La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su demanda, y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin.

La contestación de la demanda se presentará en un término que no exceda de cinco días, contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación. El Tribunal, tan luego como reciba la contestación de la demanda una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenará la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citará a las partes y, en su caso, a los testigos y peritos, para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.