TÍTULOS | CAPÍTULOS | ARTÍCULOS |
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1°- Disposiciones Generales | Del 1 al 11 | |
2°- Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares | Capitulo I. Condiciones de trabajo y traslado | Del 12 al 20 |
Capitulo II. Jornadas laborales, embarazo, días de descanso y vacaciones | Del 21 al 31 | |
Capitulo III. Salario, estímulos, descuentos | Del 32 al 42 | |
Capitulo IV. Oblligaciones de los titulares. | 43 | |
Capitulo V. Oblligaciones de los trabajadores. | 44 | |
Capitulo VI. Causas de suspensión temporal. | 45 | |
Capitulo VII. Causas de cese. | 46 | |
3°- Del Escalafón | Capitulo I | Del 47 al 31 |
Capitulo II. De la Comisión Mixta de Escalafón. | Del 53 al 56 | |
Capitulo III. De las vacantes. | Del 57 al 66 | |
4°- De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo | Capitulo I. De los sindicatos. | Del 67 al 86 |
Capitulo II. De las Condiciones generales de trabajo. | Del 87 al 91 | |
Capitulo III. De la huelga. | Del 92 al 98 | |
Capitulo IV. De la declaración de huelga. | Del 99 al 109 | |
5°- De los Riesgos Profesionales y de las Enfermedades no Profesionales | Capitulo I. De las licencias por enfermedad. | Del 110 al 111 |
6°- De las Prescripciones | Capitulo I. | Del 112 al 117 |
7°- Del Tribunal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo | Capitulo I. De los integrantes y funciones. | Del 118 al 123 |
Capitulo II. De su competencia. | 124 | |
Capitulo III. Del Procedimiento | Del 125 al 147 | |
8°- De los medios de Apremio y de la Ejecución de los Laudos | Capitulo I. De las multas. | Del 148 al 149 |
Capitulo II. De la ejecución. | Del 150 al 151 | |
9°- De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores | Capitulo I. De la comisión de conflictos. | Del 153 al 157 |
Capitulo II. De la audiencia. | Del 158 al 161 | |
10°- De las Correcciones Disciplinarias y de las Sanciones | Capitulo Único | Del 162 al 165 |
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Los trabajadores se dividen en dos grupos:
En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.
Los menores de edad que tengan más de dieciséis años tendrán capacidad legal para prestar servicios, percibir el sueldo correspondiente y ejercitar las acciones derivadas de la presente ley.
Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:
Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependencia en que preste sus servicios, dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el trabajador.
Si el traslado es por período mayor de 6 meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendentes, o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica.
Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas:
En ningún caso el cambio de funcionarios de una dependencia podrá afectar los derechos de los trabajadores.
JORNADA | CARACTERÍSTICAS | DURACIÓN MÁXIMA |
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Diurna | Comprendida entre las 6 y las 20 horas | 8 horas |
Nocturna | Comprendida entre las 20 y las 6 horas | 7 horas |
Mixta | Comprendida períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna (el período nocturno abarque menos de 3 horas y media) | 7 horas y media |
Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.
Por cada 6 días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.
Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo.
Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
En caso de adopción, las personas trabajadoras tendrán derecho a los permisos maternos y paternos previstos en la normatividad aplicable.
Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Los trabajadores que tengan más de 6 meses consecutivos de servicios, disfrutaran de 2 períodos anuales de vacaciones, de 10 días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.
Los trabajadores que disfruten de uno o de los dos períodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una prima adicional de un treinta por ciento, sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dichos períodos
Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo.
Durante las horas de jornada legal, los trabajadores tendrán obligación de desarrollar las actividades cívicas y deportivas que fueren compatibles con sus aptitudes, edad y condición de salud, cuando así lo disponga el titular de la dependencia respectiva.
Los niveles de sueldo del tabulador que consignen sueldos equivalentes al salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste.
Por cada 5 años de servicios efectivos prestados hasta llegar a 25, los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima como complemento del salario.
Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate:
El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos específicos.
Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un ciento por ciento más del salario asignado a las horas de jornada ordinaria.
Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un veinticinco por ciento sobre el monto de su sueldo o salario de los días ordinarios de trabajo.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna.
El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año.
Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:
Por cualquiera de las causas anteriores, el titular de la Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente.
Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos.
Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas.
Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior.
Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios.
Los titulares darán a conocer a las Comisiones Mixtas de Escalafón las vacantes que se presenten dentro de los diez días siguientes en que se dicte el aviso de baja o se apruebe oficialmente la creación de plazas de base.
Al tener conocimiento de las vacantes, las Comisiones Mixtas de Escalafón procederán desde luego a convocar a un concurso, entre los trabajadores de la categoría inmediata inferior, mediante circulares o boletines que se fijarán en lugares visibles de los centros de trabajo correspondientes.
La vacante se otorgará al trabajador que habiendo sido aprobado de acuerdo con el reglamento respectivo obtenga la mejor calificación.
Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los Titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el Sindicato.
Cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seis meses no se moverá el escalafón; el titular de la dependencia de que se trate nombrará y removerá libremente al empleado interino que deba cubrirla.
Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón; pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso con el carácter de provisionales, de tal modo que si quien disfrute de la licencia reingresare al servicio, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el titular.
Las vacantes temporales mayores de seis meses serán las que se originen por licencias otorgadas a un trabajador de base.
Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
El trabajador ejercerá en todo momento de su libertad de adhesión o separación en un sindicato. A nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato, a no formar parte de él o a permanecer en el mismo.
Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos. Cuando los trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales.
Para que se constituya un sindicato, se requiere que lo formen veinte trabajadores de una misma dependencia.
Los sindicatos serán registrados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a cuyo efecto remitirán a éste, por duplicado, los siguientes documentos:
Son obligaciones de los sindicatos:
Huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores, decretada en la forma y términos que esta Ley establece.
Declaración de huelga es la manifestación de la voluntad de la mayoría de los trabajadores de una dependencia de suspender las labores de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley, si el titular de la misma no accede a sus demandas.
Los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que consagra el apartado B, del artículo 123 Constitucional.
La huelga sólo suspende los efectos de los nombramientos de los trabajadores por el tiempo que dure, pero sin terminar o extinguir los efectos del propio nombramiento.
Para declarar una huelga se requiere:
La huelga terminará:
Al resolverse que una declaración de huelga es legal, el Tribunal a petición de las autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijará el número de trabajadores que los huelguistas estarán obligados a mantener en el desempeño de sus labores, a fin de que continúen realizándose aquellos servicios cuya suspensión perjudique la estabilidad de las instituciones, la conservación de las instalaciones o signifique un peligro para la salud pública.
Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, en los siguientes términos:
AÑOS DE SERVICIO | LICENCIA |
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Menos de un año | 15 días con sueldo íntegro y 15 adicionales con medio sueldo |
De 1 a 5 años | 30 días con sueldo íntegro y 30 adicionales con medio sueldo |
De 5 a 10 años | 45 días con sueldo íntegro y 45 adicionales con medio sueldo |
10 años o mas | 60 días con sueldo íntegro y 60 adicionales con medio sueldo |
Si al vencer las licencias con sueldo y medio sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce de sueldo, hasta totalizar en conjunto 52 semanas.
Los cómputos deberán hacerse por servicios continuados, o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses.
La licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año contado a partir del momento en que se tomó posesión del puesto.
Las acciones que nazcan de esta ley, del nombramiento otrogado en favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los que se describen a continuación:
ACCIÓN | PRESCRIPCIÓN |
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Pedir la nulidad de un nombramiento | 1 mes |
Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo | |
En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión | 4 meses |
En supresión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o la indemnización de Ley. | |
La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contado el término desde que sean conocidas las causas. | |
Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidad provenientes de riesgos profesionales realizados. | En dos años |
Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos con motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente. | |
Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje |
La prescripción no puede comenzar ni correr:
La prescripción se interrumpe:
Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de días que les correspondan; el primer día se contará completo y cuando sea inhábil el último, no se tendrá por completa la prescripción; sino cumplido el primer día hábil siguiente.
Tan pronto reciba la primera promoción relativa a un conflicto colectivo o sindical, el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, citará a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes a una audiencia de conciliación.
En esta audiencia procurará avenir a las partes; de celebrarse convenio. Si no se avienen, remitirá el expediente a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal para que se proceda al arbitraje
El procedimiento para resolver las controversias que se sometan al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se reducirá a:
El procedimiento para resolver las controversias relativas a la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se desarrollará en la siguiente forma:
La demanda deberá contener:
La contestación de la demanda se presentará en un término que no exceda de cinco días, contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación. El Tribunal, tan luego como reciba la contestación de la demanda una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenará la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citará a las partes y, en su caso, a los testigos y peritos, para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.