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La LGE busca regular la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.
La distribución de la función social educativa del Estado, se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.
Toda persona tiene derecho a la educación. Todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación y la que éste imparta, además de obligatoria, será:
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado.
No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato.
Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo.
Las autoridades educativas con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
El Estado, a través de la NEM, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional (SEN), incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad.
Se impulsará el desarrollo humano integral para:
Se fomentará en las personas una educación basada en:
La educación se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social.
Responderá a los siguientes criterios:
La orientación integral en la NEM comprende la formación para la vida de los educandos, así como los contenidos de los planes y programas de estudio, la vinculación de la escuela con la comunidad y la adecuada formación de las maestras y maestros en los procesos de enseñanza aprendizaje.
Considerará lo siguiente:
La evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.
Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y a las madres y padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico y conducta de los educandos que les permitan lograr un mejor aprovechamiento.
Los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país.
El proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y programas de estudio se basará en la libertad, creatividad y responsabilidad que aseguren una armonía entre las relaciones de educandos y docentes.
Los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio serán los autorizados por la Secretaría, por lo que queda prohibida cualquier distribución, promoción, difusión o utilización de los que no cumplan con este requisito. Las autoridades escolares, madres y padres de familia o tutores harán del conocimiento de las autoridades educativas correspondientes cualquier situación contraria a este precepto.
En el caso del bachillerato tecnológico, profesional técnico bachiller y tecnólogo, los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para alcanzar una vida productiva. Para su elaboración, se atenderá el marco curricular común (MCC) que sea establecido por la Secretaría con la participación de las comisiones estatales de planeación y programación en educación media superior (EMS) o sus equivalentes, con el propósito de contextualizarlos a sus realidades regionales.
El SEN es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado. Através de él se concentrarán y coordinarán los esfuerzos del Estado, de los sectores social y privado, para el cumplimiento de los principios, fines y criterios de la educación.
El SEN será constituido por:
TIPOS | NIVELES | SERVICIOS | MODALIDADES |
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Educación Básica | Inicial | Escolarizada | EscolarizadaNo EscolarizadaMixta |
No Escolarizada | |||
Preescolar | GeneralIndígenaComunitaria | ||
Primaria | |||
Secundaria | General | ||
Técnica | |||
Comunitaria | |||
Modalidad Regional | |||
Para trabajadores | |||
Tele Secundaria | |||
Media Superior | Bachillerato | Bachillerato general, tecnólogo, intercultural o artístico Profesional técnico bachiller Telebachillerato comunitario EMS a distancia TecnólogoDual | |
Profesional técnico bachiller | |||
Educación Profesional | |||
Superior | Licenciatura | ||
Especialidad | |||
Maestría | |||
Doctorado | |||
Educación Normal |
Se consideran parte del SEN la formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física y la educación tecnológica.
La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas
En educación inicial, los principios rectores y objetivos estarán contenidos en la Política Nacional de Educación Inicial, la cual será parte de una Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia.
La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
El Estado impartirá la educación multigrado, la cual se ofrecerá, dentro de un mismo grupo, a estudiantes de diferentes grados académicos, niveles de desarrollo y de conocimientos, en centros educativos en zonas de alta y muy alta marginación.
Se organizará a través de un sistema que establezca un MCC a nivel nacional y garantice el reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.
Se ofrece una formación en la que el aprendizaje involucre un proceso de reflexión, búsqueda de información y apropiación del conocimiento, en múltiples espacios de desarrollo.
La modalidad no escolarizada estará integrada, entre otros servicios, por el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea y aquellos que operen con base en la certificación por evaluaciones parciales.
La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, el cual la garantizará para todas las personas que cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas.
Las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las universidades a las que la ley les otorga autonomía. Lo que implica, entre otros, reconocer su facultad para ejercer la libertad de cátedra e investigación, crear su propio marco normativo, la libertad para elegir sus autoridades, gobernarse a sí mismas, y administrar su patrimonio y recursos.
Promoverá que la educación indígena contribuya a la generación del conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de la tradición oral y escrita indígena.
El Estado está obligado a documentar, investigar y difundir la tradición oral, escrita y los conocimientos ancestrales de cada comunidad indígena y afromexicana.
Una vez identificadas las tradiciones orales, escritas, conocimientos culturales y saberes, se deberán incluir como parte de los contenidos centrales de la educación pública dentro de cada comunidad indígena o afromexicana.
Se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir, reducir y eliminar las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todas las y los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.
Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, para atender a los educandos con características, circunstancias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, realizarán lo siguiente:
Está destinada a la población de quince años o más que no haya cursado o concluido la educación primaria y secundaria; además de fomentar su inclusión a la EMS y superior.
En la impartición de educación para menores de 18 años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.
Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.
Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia, realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.
Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de 18 años para lo cual, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo.
La formación para el trabajo deberá estar enfocada en la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, que permitan a la persona desempeñar una actividad productiva, mediante alguna ocupación o algún oficio calificado.
La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, deberá contener un mínimo de 185 y un máximo de 200 días efectivos de clase para los educandos.
Las autoridades escolares, previa autorización de la autoridad educativa local podrán ajustar el calendario escolar, pero deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas aplicables.
De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.
La revalorización de las maestras y maestros persigue los siguientes fines:
Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. En la medida de sus posibilidades, funcionarán como un centro de aprendizaje comunitario, donde además de educar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, se integrará a las familias y a la comunidad para colaborar en grupos de reflexión, de estudio y de información sobre su entorno.
Los planteles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión.
Para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, las autoridades educativas, así como los CEAP o sus equivalentes, deben considerar las condiciones de su entorno y la participación de la comunidad escolar para que cumplan con los fines y criterios establecidos.
Todos los planteles educativos, públicos o privados, deben cumplir con las normas de protección civil y de seguridad que emitan las autoridades de los ámbitos federal, local y municipal competentes.
Se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público, así como de espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física.
Para el mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar los servicios educativos, concurrirán los gobiernos federales, estatales, municipales y, de manera voluntaria, madres y padres de familia o tutores y demás integrantes de la comunidad.
El CEAP o su equivalente tendrá como objetivo la dignificación de los planteles educativos y la paulatina superación de las desigualdades entre las escuelas del país, el cual recibirá presupuesto anual para mejoras, mantenimiento o equipamiento del plantel educativo.
Para el proceso de mejora escolar, se constituirán Consejos Técnicos Escolares (CTE) en los tipos de educación básica y media superior, como órganos colegiados de decisión técnico pedagógica de cada plantel educativo, los cuales tendrán a su cargo adoptar e implementar las decisiones para contribuir al máximo logro de aprendizaje de los educandos, el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
Cada CTE contará con un Comité de Planeación y Evaluación, el cual tendrá a su cargo formular un programa de mejora continua que contemple, de manera integral, la infraestructura, el equipamiento, el avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga administrativa, la asistencia de los educandos, el aprovechamiento académico, el desempeño de las autoridades educativas y los contextos socioculturales.
El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos.
En la asignación del presupuesto de cada uno de los niveles de educación, se procurará cubrir los requerimientos financieros, humanos, materiales y de infraestructura, así como de su mantenimiento.
Derechos | Obligaciones |
---|---|
Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de 18 años, reciban la educación correspondiente. | Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de 18 años, reciban la educación correspondiente. |
Participar activamente con las autoridades escolares en cualquier problema relacionado con la educación de sus hijos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución. | Participar en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de 18 años, al revisar su progreso, desempeño y conducta. |
Colaborar con las autoridades escolares, al menos una vez al mes, para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos. | Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen. |
Formar parte de las asociaciones de madres y padres de familia y de los consejos de participación escolar o su equivalente. | Informar a las autoridades educativas, los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que se apliquen los estudios correspondientes. |
Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen. | Acudir a los llamados de las autoridades educativas y escolares relacionados con la revisión del progreso, desempeño y conducta de sus hijas, hijos o pupilos menores de 18 años. |
Conocer el nombre del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos. | Promover la participación de sus hijas, hijos o pupilos menores de 18 años en la práctica de actividades físicas, de recreación, deportivas y de educación física dentro y fuera de los planteles educativos. |
Conocer de los planes y programas de estudio proporcionados por el plantel educativo, sobre los cuales podrán emitir su opinión. | En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones, las autoridades educativas podrán dar aviso a las instancias encargadas de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para los efectos correspondientes. |
Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución. | |
Conocer la situación académica y conducta de sus hijas, hijos o pupilos en la vida escolar. | |
Manifestar su inconformidad ante las autoridades educativas, sobre las condiciones físicas y sobre cualquier irregularidad dentro del plantel donde estén inscritas sus hijas, hijos o pupilos menores de 18 años. |
Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto:
Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.
Este consejo, podrá promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvar en actividades de protección civil y emergencia escolar; conocer las demandas y necesidades que emanen de los consejos escolares y municipales.
Las personas beneficiadas directamente por los servicios educativos de instituciones de los tipos de educación superior y, en su caso, de media superior que así lo establezcan, deberán prestar servicio social o sus equivalentes. Se preverá la prestación del servicio social o sus equivalentes como requisito previo para obtener título o grado académico correspondiente.
La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, establecerá mecanismos para que cuente como prestación de servicio social, las tutorías y acompañamientos que realicen estudiantes a los educandos de preescolar, primaria, secundaria y media superior que lo requieran para lograr su máximo aprendizaje y desarrollo integral.
Los estudios realizados dentro del SEN tendrán validez en toda la República. La Secretaría determinará las normas y criterios generales a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes.
Las autoridades educativas locales otorgarán revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se impartan en sus respectivas competencias.
En ningún caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos, de manera especial de las niñas y niños, incluyendo la retención de documentos personales y académicos.
Los particulares deberán otorgar becas que cubran la impartición del servicio educativo, las cuales no podrán ser inferiores al 5% del total de alumnos inscritos en cada plan y programa de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, las cuales distribuirá por nivel educativo y su otorgamiento o renovación no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario.
Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular.
CEAP - Comité Escolar de Administración Participativa
CPE - Consejos de Participación Escolar
CTE - Consejos Técnicos Escolares
EMS - Educación Media Superior
LGE - Ley General de Educación
MCC - Marco Curricular Común
NEM - Nueva Escuela Mexicana
SEN - Sistema Educativo Nacional