Ley General de Responsabilidades Administrativas


Contenido

LIBROS TÍTULOS CAPÍTULOS SECCIONES ARTÍCULOS
1°- Disposiciones Sustantivas I. Objeto, ámbito de aplicación y sujetos de la ley Del 1 al 5
II. Principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos Del 6 al 7
III. Autoridades competentes para aplicar la presente Ley Del 8 al 14
2°- Mecanismos de prevención e instrumentos de rendición de cuentas I. Mecanismos Generales de Prevención Del 15 al 23
II. De la integridad de las personas morales Del 24 al 25
III. De los instrumentos de rendición de cuentas 1a. Del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal Del 26 al 31
2a. De los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses 32
3a. Plazos y mecanismos de registro al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal Del 33 al 42
4a. Régimen de los servidores públicos que participan en contrataciones públicas 43
5a. Del protocolo de actuación en contrataciones Del 44 al 45
6a. De la declaración de intereses Del 46 al 48
3°- De las faltas administrativas de los Servidores Públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves I. De las faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos Del 49 al 50
II. De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos Del 51 al 64
III. De los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves Del 65 al 72
IV. De las Faltas de particulares en situación especial 73
V. De la prescripción de la responsabilidad administrativa 74
4°- Sanciones I. Sanciones por faltas administrativas no graves Del 75 al 77
II. Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves Del 78 al 80
III. Sanciones por Faltas de particulares Del 81 al 83
IV. Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares Del 84 al 89
2°- Disposiciones Adjetivas 1°- De la investigación y calificación de las faltas graves y no graves I. Inicio de la investigación Del 90 al 93
II. De la Investigación Del 94 al 99
III. De la calificación de Faltas administrativas Del 100 al 101
IV. Impugnación de la calificación de faltas no graves Del 102 al 110
2°- Del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa I. Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa 1a. Principios, interrupción de la prescripción, partes y autorizaciones Del 110 al 119
2a. Medios de apremio Del 120 al 122
3a. Medidas cautelares Del 123 al 129
4a. De las pruebas Del 130 al 143
5a. De las pruebas en particular Del 144 al 181
6a. De los incidentes Del 182 al 184
7a. De la acumulación Del 185 al 186
8a. De las notificaciones Del 187 al 193
9a. De los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa Del 194 al 195
10a. De la improcedencia y el sobreseimiento Del 196 al 197
11a. De las audiencias Del 198 al 199
12a. De las actuaciones y resoluciones Del 200 al 207
II. Del procedimiento de responsabilidad administrativa ante las Secretarías y Órganos internos de control 208
III. Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales 209
1a. De la revocación Del 210 al 212
2a. De la Reclamación Del 213 al 214
3a. De la Apelación Del 215 al 219
4a. De la Revisión Del 220 al 221
IV. De la Ejecución 1a. Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas no graves Del 222 al 223
2a. Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas graves y Faltas de particulares Del 224 al 229
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Resumen de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA)


Objeto de la Ley


La LGRA busca distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos (SP), sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Principios y directrices que rigen la actuación de los SP


Las Personas Servidoras Públicas (PSP) observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, mismos que rigen el servicio público.

Las PSP observarán las siguientes directrices:

  • Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas.
  • Conducirse con rectitud.
  • Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares.
  • Dar a las personas en general el mismo trato.
  • Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados.
  • Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
  • Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución.
  • Tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad.
  • Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones.
  • Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad.
  • Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

De la integridad de las personas morales


Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.

En la determinación de la responsabilidad de las personas morales se valorará si cuentan con una política de integridad, es decir, que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:

  • Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo.
  • Un código de conducta debidamente publicado y socializado.
  • Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría.
  • Sistemas adecuados de denuncia.
  • Procesos disciplinarios y consecuencias concretas.
  • Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad.
  • Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación.
  • Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.

De los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses


Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, todos los SP

Plazos y mecanismos de registro al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal


La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

  • Declaración inicial; dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del ingreso al servicio público ó reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo .

  • Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.

  • Declaración de conclusión del encargo, dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión. Para el caso de omisión, sin causa justificada, se inhabilitará al infractor de 3 meses a 1 año.

En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.

Si transcurridos los plazos, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación.

En caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, las Secretarías o los Órganos internos de control (OIC), según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al SP.

El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular de alguno de los entes públicos, será causa de responsabilidad administrativa.

En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.

En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.

En los casos en que la declaración de situación patrimonial del Declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como PSP, las Secretarías y OIC inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento.

De no justificarse la procedencia de dicho enriquecimiento, se procederá a integrar el expediente correspondiente y formularán, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público (MP).

Las PSP de los centros públicos de investigación, instituciones de educación y las entidades de la Administración Pública Federal en la materia que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios, en los términos que para ello establezcan los órganos de gobierno de dichos centros, instituciones y entidades, con la previa opinión de la Secretaría.

Los Declarantes estarán obligados a proporcionar a las Secretarías y OIC , la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios, dependientes económicos directos o integrantes de sociedades de convivencia.

En caso de que los SP, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretarías o al OIC.

En el caso de recepción de bienes, los SP procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.

De la declaración de intereses


Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los SP que deban presentar la declaración patrimonial.

La declaración de intereses tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un SP a fin de delimitar cuándo éstos entran en conflicto con su función.

De las Faltas administrativas no graves de los SP


Incurrirá en falta administrativa no grave la PSP cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

  • Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a las demás PSP como a los particulares con los que llegare a tratar.
  • Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas.
  • Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público.
  • En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar.
  • Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.
  • Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.
  • Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones.
  • Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte.
  • Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés.

Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del OIC, previo a la celebración del acto en cuestión.

También se considerará Falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente cause un SP a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Ente público.

De las faltas administrativas graves de los SP


FALTA DESCRIPCIÓN
Cohecho SP que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
Peculado SP que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
Disposición de SP SP no podrán disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha seguridad, siempre que se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de las propias corporaciones de seguridad y previo informe al OIC.
Desvío de recursos públicos SP que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
Utilización indebida de información SP que adquiera para sí o para las personas referidas, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.
Abuso de funciones SP que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas referidas, ó para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.
Actuación bajo Conflicto de Interés SP que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.
Simulación de acto jurídico SP que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el 4° grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley.
Esta falta se sancionará con inhabilitación de 5 a 10 años
Tráfico de influencias SP que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas referidas.
Encubrimiento SP que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.
Desacato SP que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.
Nepotismo SP que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el 4° grado, de afinidad hasta el 2° grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
Obstrucción de la justicia SP responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas, realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta y revelen la identidad de un denunciante anónimo.
Omisiones Omisión de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Violaciones sobre fideicomisos A las disposiciones sobre fideicomisos establecidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana.

Los SP que denuncien una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección que resulten razonables.

De los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves


FALTA DESCRIPCIÓN
Soborno Particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a uno o varios SP, directamente o a través de terceros, a cambio de que realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro SP, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido. .
Participación ilícita Particular que realice actos u omisiones para participar en procedimientos administrativos, sean federales, locales o municipales, no obstante que por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentren impedido o inhabilitado para ello.
Tráfico de influencias Particular que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier SP, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público
Utilización de información falsa Particular que presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna.
Colusión Particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal.
Contratación indebida Particular que contrate a quien haya sido SP durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión

De la prescripción de la responsabilidad administrativa


Para las faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los OIC para imponer las sanciones prescribirán en 3 años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.

Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de 7 años.

En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de 6 meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia.

Sanciones por faltas administrativas no graves


En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los OIC impondrán las sanciones administrativas siguientes:

  • Amonestación pública o privada
  • Suspensión del empleo, cargo o comisión (podrá ser de 1 a 30 días naturales)
  • Destitución de su empleo, cargo o comisión
  • Inhabilitación temporal (no será menor de 3 meses ni podrá exceder de 1 año)

Se podrán imponer una o más de las sanciones y en caso de reincidencia, la sanción que imponga el OIC no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad.

Sanciones para los SP por faltas graves


Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los SP, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:

  • Sanción económica (podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios económicos obtenidos)
  • Suspensión del empleo, cargo o comisión (podrá ser de 30 a 90 días naturales)
  • Destitución de su empleo, cargo o comisión
  • Inhabilitación temporal (será de 1 hasta 10 años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la UMA, y de 10 a 20 años si dicho monto excede de dicho límite )

A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más sanciones.

Sanciones por Faltas de particulares


Las sanciones administrativas de personas físicas consistirán en:

  • Sanción económica (hasta dos tantos de los beneficios económicos obtenidoso, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de 100 hasta 150,000 veces el valor diario de la UMA )
  • Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
  • Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 8 años

Las sanciones administrativas de personas morales consistirán en:

  • Sanción económica (hasta dos tantos de los beneficios económicos obtenidoso, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de 1000 hasta 1,500,000 veces el valor diario de la UMA )
  • Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
  • Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 10 años
  • La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 3 años,
  • Disolución de la sociedad respectiva

Inicio de la investigación


La investigación por la presunta responsabilidad de Faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia (qué podrá ser anónima) o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.

De la Investigación


La Autoridad investigadora otorgará un plazo de 5 hasta 15 días hábiles para la atención de sus requerimientos, sin perjuicio de poder ampliarlo por causas debidamente justificadas, cuando así lo soliciten los interesados. Esta ampliación no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto originalmente.

De la calificación de Faltas administrativas


Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar.

Impugnación de la calificación de faltas no graves


La calificación y la abstención podrán ser impugnadas, en su caso, por el Denunciante, mediante el recurso de inconformidad

La presentación del recurso tendrá como efecto que no se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en tanto este sea resuelto.

Principios, interrupción de la prescripción, partes y autorizaciones


En los procedimientos de responsabilidad administrativa deberán observarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos.

El procedimiento de responsabilidad administrativa dará inicio cuando las autoridades substanciadoras, en el ámbito de su competencia, admitan el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

La autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación.

Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:

  • La Autoridad investigadora.
  • El servidor público señalado como presunto responsable.
  • El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable.
  • Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.

En los procedimientos de responsabilidad administrativa se estimarán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, algún decreto o disposición administrativa, se determine como inhábil. Serán horas hábiles las que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas.

Medios de apremio


Las autoridades substanciadoras o resolutoras, podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones:

  • Multa de 100 a 150 veces el valor diario de la UMA, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar 2,000 veces el valor diario de la UMA, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo.
  • Arresto hasta por 36 horas
  • Solicitar el auxilio de la fuerza pública .

Se podrá aplicar más de un medio de apremio y eEn caso de que pese a la aplicación de las medidas de apremio no se logre el cumplimiento de las determinaciones ordenadas, se dará vista a la autoridad penal competente para que proceda en los términos de la legislación aplicable.

Medidas cautelares


Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:

  • Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas
  • Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa
  • Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa
  • Eviten un daño irreparable

Podrán ser decretadas como medidas cautelares las siguientes:

  • Suspensión temporal del servidor público señalado como presuntamente responsable (en el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los actos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido).

  • Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la presunta Falta administrativa.

  • Apercibimiento de multa de cien y hasta ciento cincuenta UMA, para conminar a los presuntos responsables y testigos, a presentarse el día y hora que se señalen.

  • Embargo precautorio de bienes; aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones.


Se podrá solicitar la suspensión de las medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento, debiéndose justificar las razones por las que se estime innecesario que éstas continúen.

De las pruebas en particular


La prueba testimonial estará a cargo de todo aquél que tenga conocimiento de los hechos que las partes deban probar, quienes, por ese hecho, se encuentran obligados a rendir testimonio.

Los documentos públicos, son todos aquellos que sean expedidos por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

De la acumulación


La acumulación será procedente:

  • Cuando a dos o más personas se les atribuya la comisión de una o más Faltas administrativas que se encuentren relacionadas entre sí con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas .

  • Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad administrativa donde se imputen dos a más Faltas administrativas a la misma persona, siempre que se encuentren relacionadas entre sí.


De las notificaciones


Las notificaciones podrán ser hechas a las partes personalmente o por los estrados de la Autoridad substanciadora o, en su caso, de la resolutora.

Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen.

Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos dentro de los tres días hábiles siguientes en que sean colocados en los lugares destinados para tal efecto. La Autoridad substanciadora o resolutora del asunto, deberá certificar el día y hora en que hayan sido colocados los acuerdos en los estrados respectivos.

De la improcedencia y el sobreseimiento


Son causas de improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa, las siguientes:

  • Cuando la Falta administrativa haya prescrito
  • Cuando los hechos o las conductas materia del procedimiento no fueran de competencia de las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto
  • Cuando las Faltas administrativas que se imputen al presunto responsable ya hubieran sido objeto de una resolución
  • Cuando se omita acompañar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa

De las actuaciones y resoluciones


Las resoluciones serán: acuerdos, autos provisionales, autos preparatorios, sentencias interlocutorias (aquellas que resuelven un incidente) y sentencias definitivas.

Del procedimiento de responsabilidad administrativa ante las Secretarías y OIC


En los asuntos relacionados con Faltas administrativas no graves, se deberá proceder en los términos siguientes:

De la revocación


Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de Faltas administrativas no graves, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los 15 días hábiles siguientes.

La tramitación del recurso de revocación:

  • Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del SP le cause la resolución, así como el ofrecimiento de las pruebas que considere necesario rendir.
  • La autoridad acordará sobre la prevención, admisión o desechamiento del recurso en un término de 3 días hábiles.
  • En caso de ser necesario se deberán subsanar las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de 3 días contados a partir del día siguiente de la notificación de la prevención.
  • Desahogadas las pruebas, si las hubiere, las Secretarías, el titular del OIC o el servidor público en quien delegue esta facultad, dictará resolución dentro de los 30 días hábiles siguientes.

De la Reclamación


El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado (plazo de 5 días hábiles a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate).

Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta al Tribunal para que resuelva en el término de cinco días hábiles.

De la Apelación


Las resoluciones emitidas por los Tribunales, podrán ser impugnadas por los responsables o por los terceros, mediante el recurso de apelación que se promoverá mediante escrito ante el Tribunal que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurre.

En el escrito deberán formularse los agravios que consideren las partes se les hayan causado, exhibiéndose una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes.

La instancia que conozca de la apelación deberá resolver en el plazo de 3 días hábiles si admite el recurso, o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.

Si hubiera irregularidades en el escrito del recurso se señalará al promovente en un plazo que no excederá de tres días hábiles, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.

En el caso de ser revocada la sentencia o de que su modificación así lo disponga, cuando el recurrente sea el SP o el particular, se ordenará al Ente público en el que se preste o haya prestado sus servicios, lo restituya de inmediato en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.

De la Revisión


Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, podrán ser impugnadas por la Secretaría de la Función Pública, los OICl de los entes públicos federales o la Auditoría Superior de la Federación, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.

Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas graves y Faltas de particulares


Las sanciones económicas impuestas por los Tribunales constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o del patrimonio de los entes públicos, según corresponda.

Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la plena responsabilidad de un servidor público por Faltas administrativas graves, el Magistrado girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva.

Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine que no existe una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, el Tribunal, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento. En los casos en que haya decretado la suspensión del servidor público en su empleo, cargo o comisión, ordenará la restitución inmediata del mismo.

Acrónimos


LGRA - Ley General de Responsabilidades Administrativas

MP - Ministerio Público

OIC - Órganos internos de control

PSP - Personas Servidoras Públicas

SP - Servidores Públicos

UMA - Unidad de Medida y Actualización