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La LGRA busca distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos (SP), sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Las Personas Servidoras Públicas (PSP) observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, mismos que rigen el servicio público.
Las PSP observarán las siguientes directrices:
Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.
En la determinación de la responsabilidad de las personas morales se valorará si cuentan con una política de integridad, es decir, que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:
Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, todos los SP
La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.
Si transcurridos los plazos, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación.
En caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, las Secretarías o los Órganos internos de control (OIC), según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al SP.
El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular de alguno de los entes públicos, será causa de responsabilidad administrativa.
En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.
En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
En los casos en que la declaración de situación patrimonial del Declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como PSP, las Secretarías y OIC inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento.
De no justificarse la procedencia de dicho enriquecimiento, se procederá a integrar el expediente correspondiente y formularán, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público (MP).
Las PSP de los centros públicos de investigación, instituciones de educación y las entidades de la Administración Pública Federal en la materia que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios, en los términos que para ello establezcan los órganos de gobierno de dichos centros, instituciones y entidades, con la previa opinión de la Secretaría.
Los Declarantes estarán obligados a proporcionar a las Secretarías y OIC , la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios, dependientes económicos directos o integrantes de sociedades de convivencia.
En caso de que los SP, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretarías o al OIC.
En el caso de recepción de bienes, los SP procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.
Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los SP que deban presentar la declaración patrimonial.
La declaración de intereses tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un SP a fin de delimitar cuándo éstos entran en conflicto con su función.
Incurrirá en falta administrativa no grave la PSP cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del OIC, previo a la celebración del acto en cuestión.
También se considerará Falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente cause un SP a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Ente público.
FALTA | DESCRIPCIÓN |
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Cohecho | SP que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. |
Peculado | SP que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. |
Disposición de SP | SP no podrán disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha seguridad, siempre que se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de las propias corporaciones de seguridad y previo informe al OIC. |
Desvío de recursos públicos | SP que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. |
Utilización indebida de información | SP que adquiera para sí o para las personas referidas, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento. |
Abuso de funciones | SP que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas referidas, ó para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público. |
Actuación bajo Conflicto de Interés | SP que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal. |
Simulación de acto jurídico | SP que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el 4° grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley. Esta falta se sancionará con inhabilitación de 5 a 10 años |
Tráfico de influencias | SP que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas referidas. |
Encubrimiento | SP que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento. |
Desacato | SP que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables. |
Nepotismo | SP que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el 4° grado, de afinidad hasta el 2° grado, o vínculo de matrimonio o concubinato. |
Obstrucción de la justicia | SP responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas, realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta y revelen la identidad de un denunciante anónimo. |
Omisiones | Omisión de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). |
Violaciones sobre fideicomisos | A las disposiciones sobre fideicomisos establecidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana. |
Los SP que denuncien una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección que resulten razonables.
FALTA | DESCRIPCIÓN |
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Soborno | Particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a uno o varios SP, directamente o a través de terceros, a cambio de que realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro SP, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido. . |
Participación ilícita | Particular que realice actos u omisiones para participar en procedimientos administrativos, sean federales, locales o municipales, no obstante que por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentren impedido o inhabilitado para ello. |
Tráfico de influencias | Particular que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier SP, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público |
Utilización de información falsa | Particular que presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna. |
Colusión | Particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal. |
Contratación indebida | Particular que contrate a quien haya sido SP durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión |
Para las faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los OIC para imponer las sanciones prescribirán en 3 años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.
Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de 7 años.
En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de 6 meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia.
En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los OIC impondrán las sanciones administrativas siguientes:
Se podrán imponer una o más de las sanciones y en caso de reincidencia, la sanción que imponga el OIC no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad.
Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los SP, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:
A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más sanciones.
Las sanciones administrativas de personas físicas consistirán en:
Las sanciones administrativas de personas morales consistirán en:
La investigación por la presunta responsabilidad de Faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia (qué podrá ser anónima) o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.
La Autoridad investigadora otorgará un plazo de 5 hasta 15 días hábiles para la atención de sus requerimientos, sin perjuicio de poder ampliarlo por causas debidamente justificadas, cuando así lo soliciten los interesados. Esta ampliación no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto originalmente.
Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar.
La calificación y la abstención podrán ser impugnadas, en su caso, por el Denunciante, mediante el recurso de inconformidad
La presentación del recurso tendrá como efecto que no se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en tanto este sea resuelto.
En los procedimientos de responsabilidad administrativa deberán observarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos.
El procedimiento de responsabilidad administrativa dará inicio cuando las autoridades substanciadoras, en el ámbito de su competencia, admitan el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
La autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación.
Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:
En los procedimientos de responsabilidad administrativa se estimarán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, algún decreto o disposición administrativa, se determine como inhábil. Serán horas hábiles las que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas.
Las autoridades substanciadoras o resolutoras, podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones:
Se podrá aplicar más de un medio de apremio y eEn caso de que pese a la aplicación de las medidas de apremio no se logre el cumplimiento de las determinaciones ordenadas, se dará vista a la autoridad penal competente para que proceda en los términos de la legislación aplicable.
Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:
Podrán ser decretadas como medidas cautelares las siguientes:
Se podrá solicitar la suspensión de las medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento, debiéndose justificar las razones por las que se estime innecesario que éstas continúen.
La prueba testimonial estará a cargo de todo aquél que tenga conocimiento de los hechos que las partes deban probar, quienes, por ese hecho, se encuentran obligados a rendir testimonio.
Los documentos públicos, son todos aquellos que sean expedidos por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
La acumulación será procedente:
Las notificaciones podrán ser hechas a las partes personalmente o por los estrados de la Autoridad substanciadora o, en su caso, de la resolutora.
Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen.
Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos dentro de los tres días hábiles siguientes en que sean colocados en los lugares destinados para tal efecto. La Autoridad substanciadora o resolutora del asunto, deberá certificar el día y hora en que hayan sido colocados los acuerdos en los estrados respectivos.
Son causas de improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa, las siguientes:
Las resoluciones serán: acuerdos, autos provisionales, autos preparatorios, sentencias interlocutorias (aquellas que resuelven un incidente) y sentencias definitivas.
En los asuntos relacionados con Faltas administrativas no graves, se deberá proceder en los términos siguientes:
Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de Faltas administrativas no graves, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los 15 días hábiles siguientes.
La tramitación del recurso de revocación:
El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado (plazo de 5 días hábiles a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate).
Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta al Tribunal para que resuelva en el término de cinco días hábiles.
Las resoluciones emitidas por los Tribunales, podrán ser impugnadas por los responsables o por los terceros, mediante el recurso de apelación que se promoverá mediante escrito ante el Tribunal que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurre.
En el escrito deberán formularse los agravios que consideren las partes se les hayan causado, exhibiéndose una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes.
La instancia que conozca de la apelación deberá resolver en el plazo de 3 días hábiles si admite el recurso, o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
Si hubiera irregularidades en el escrito del recurso se señalará al promovente en un plazo que no excederá de tres días hábiles, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.
En el caso de ser revocada la sentencia o de que su modificación así lo disponga, cuando el recurrente sea el SP o el particular, se ordenará al Ente público en el que se preste o haya prestado sus servicios, lo restituya de inmediato en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.
Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, podrán ser impugnadas por la Secretaría de la Función Pública, los OICl de los entes públicos federales o la Auditoría Superior de la Federación, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.
Las sanciones económicas impuestas por los Tribunales constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o del patrimonio de los entes públicos, según corresponda.
Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la plena responsabilidad de un servidor público por Faltas administrativas graves, el Magistrado girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva.
Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine que no existe una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, el Tribunal, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento. En los casos en que haya decretado la suspensión del servidor público en su empleo, cargo o comisión, ordenará la restitución inmediata del mismo.
LGRA - Ley General de Responsabilidades Administrativas
MP - Ministerio Público
OIC - Órganos internos de control
PSP - Personas Servidoras Públicas
SP - Servidores Públicos
UMA - Unidad de Medida y Actualización