Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros


Contenido

TÍTULOS CAPÍTULOS SECCIONES ARTÍCULOS
1°- De la Revalorización de las Maestras y los Maestros Único. Disposiciones generales Del 1 al 7
2°- Del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros I. De los objetivos del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Del 8 al 10
II. De los principios del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Del 11 al 13
III. De los ámbitos de competencia Del 14 al 25
3°- De la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Único. De la naturaleza, funcionamiento y atribuciones de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Del 26 al 30
4°- De la admisión y promoción I. De las disposiciones comunes aplicables a la admisión y promoción en educación básica y educación media superior Del 31 al 38
II. De la admisión y promoción en educación básica 1a. De la admisión en educación básica Del 39 al 40
2a. De la promoción a la función directiva o de supervisión en educación básica Del 41 al 43
3a. De la promoción en el servicio en educación básica Del 44 al 56
III. De la admisión y promoción en educación media superior 1a. De la admisión en educación media superior Del 57 al 58
2a. De la promoción a cargos con función directiva o de supervisión en educación media superior Del 59 al 63
3a. De la promoción en el servicio en educación media superior Del 64 al 65
5°- Del reconocimiento I. Disposiciones generales Del 66 al 71
II. De la beca Comisión 72
III. De la función de asesoría técnica pedagógica Del 73 al 76
IV. De las tutorías Del 77 al 82
V. De la asesoría técnica Del 83 al 89
6°- Previsiones generales Único. Disposiciones generales Del 90 al 107

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Resumen de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros


Disposiciones generales


La presente Ley sienta las bases para reconocer la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo.

Tiene como objeto:

  • Establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (SICAMM) en sus funciones docente, técnico docente (TD), de asesoría técnica pedagógica (ATP), directiva o de supervisión, con pleno respeto a sus derechos.
  • Normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión.
  • Revalorizar a las maestras y los maestros, como profesionales de la educación, con pleno respeto a sus derechos.

Tiene como fines principales:

  • Priorizar la labor de los docentes para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos.
  • Fortalecer el desarrollo y superación profesional de los docentes mediante la formación, capacitación y actualización.
  • Fomentar el respeto a la labor docente, así como fortalecer su liderazgo en la comunidad .
  • Reconocer su experiencia.
  • Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos sobre la carga administrativa.
  • Impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la planeación educativa.
  • Otorgar un salario profesional digno.
  • Respetar sus derechos.

No serán sujetos de la aplicación de la ley las universidades y demás instituciones de educación superior, el Consejo Nacional de Fomento Educativo, los institutos de educación para adultos, nacional y estatales, y el Instituto Politécnico Nacional.

De los objetivos del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros


El SICAMM es un instrumento del Estado para que el personal al que se refiere esta Ley acceda a una carrera justa y equitativa.

Objetivos:

  • Contribuir al desarrollo integral y máximo logro de aprendizaje.
  • Contribuir a la excelencia de la educación.
  • Mejorar la práctica profesional.
  • Establecer programas de estímulos e incentivos.
  • Desarrollar criterios e indicadores para la admisión, la promoción y el reconocimiento.
  • Promover el desarrollo de las maestras y los maestros mediante opciones de profesionalización.
  • Definir los aspectos que deben abarcar las funciones.
  • Determinar los niveles de competencia para cada una de las categorías que definen la labor de quienes realizan funciones .
  • Fomentar la integridad en el desempeño del personal.

De la naturaleza, funcionamiento y atribuciones de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros


La USICAMM es un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica, operativa y de gestión, adscrito a la Secretaría.

De las disposiciones comunes aplicables a la admisión y promoción en educación básica y educación media superior


Con el proceso de admisión se dará acceso formal al servicio público educativo en educación básica y media superior a través del Sistema.

La directora, el director o el equivalente que realice dicha función en la escuela donde se haya generado una vacante, en un plazo no mayor de 5 días hábiles para zonas urbanas y de 10 días hábiles para zonas rurales, deberá notificarlo por escrito a la persona titular del nivel educativo o del subsistema correspondiente; de igual forma, en los mismos plazos, deberá registrar la vacante en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas (SATAP) para la ocupación de las vacantes, en los términos que determine la Secretaría.

La promoción a la función directiva o de supervisión es un movimiento vertical, que consiste en el ascenso a una categoría, puesto o cargo de mayor responsabilidad, acceso a otro nivel de ingresos y el cambio de función.

La promoción en el servicio es un movimiento horizontal, que da acceso a un nivel de incentivo, sin que implique un cambio de funciones.

Cuando se presenten vacantes en cargos o puestos con funciones de dirección o de supervisión, el superior jerárquico inmediato deberá notificarlo por escrito, en un plazo no mayor de 5 días hábiles para zonas urbanas y de 10 días hábiles para zonas rurales, a la persona titular del nivel educativo o del subsistema correspondiente. De igual forma, en los mismos plazos, deberá registrar la vacante en el SATAP para la ocupación de las vacantes, en los términos que determine la Secretaría.

Los procesos de admisión o promoción contemplarán los cambios de adscripción y licencias del personal con la finalidad de garantizar la prestación del servicio educativo.

Quienes participen en algún proceso de admisión o promoción distinto a lo establecido en este Título, autoricen, validen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad.

Quienes sean objeto de una admisión o promoción derivada de un proceso de selección distinto a los previstos en esta Ley, no recibirá remuneración alguna y no será objeto de ningún tipo de regularización.

De la admisión en educación básica


La admisión al servicio de educación básica que imparta el Estado se realizará mediante procesos anuales de selección, a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales.

Las convocatorias se publicarán con un plazo mínimo de 30 días naturales a la realización de los procesos de selección para la admisión, en apego al calendario anual.

Elementos multifactoriales:

  • Sistema que permita apreciar los conocimientos y aptitudes necesarios del aspirante para lograr el aprendizaje y desarrollo de los educandos.
  • Formación docente pedagógica.
  • Acreditación de estudios mínimos de licenciatura.
  • Promedio general de carrera.
  • Cursos extracurriculares con reconocimiento de validez oficial.
  • Programas de movilidad académica.
  • Dominio de una lengua distinta a la propia.
  • Experiencia docente.

La asignación de las plazas sólo se realizará a las personas que se encuentren en el listado nominal que remita la Secretaría a la autoridad educativa de la entidad federativa, el cual será ordenado de acuerdo con los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales.

En caso de que alguna persona no acuda al evento de asignación o no acepte la plaza asignada, se recorrerá el listado de manera progresiva en el orden establecido.

En el caso de excedentes en plazas vacantes, una vez seleccionados los egresados de las escuelas normales públicas, éstas se asignarán a los demás aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados en los procesos de selección, eligiendo a aquellos con perfil de formación docente pedagógica.

El personal que sea admitido en el servicio público educativo mediante proceso de selección, tendrá el acompañamiento de un tutor cuando menos por 2 ciclos escolares, el cual será designado por la autoridad educativa de la entidad federativa.

Las plazas docentes que queden vacantes durante el ciclo escolar, deberán asignarse de conformidad con el orden de las personas participantes que hayan obtenido los puntajes más altos en el proceso de selección para la admisión que se haya realizado en una entidad federativa y no hayan obtenido una plaza. Agotado dicho orden, la autoridad educativa podrá proponer a las personas participantes que hayan obtenido los puntajes más altos en el proceso de selección para la admisión realizado en otras entidades federativas circunvecinas y no hayan obtenido una plaza

Agotadas las personas participantes, la autoridad educativa podrá contratar personal que cumpla con el perfil profesional requerido, al cual le otorgará un nombramiento temporal como máximo hasta por el término del ciclo escolar.

El personal docente que cuente con nombramiento definitivo, podrá participar en los procesos de admisión para niveles educativos diferentes, siempre y cuando cumplan con los criterios de compatibilidad.

En la educación básica, la admisión a una plaza docente vacante definitiva derivado del proceso de selección previsto en esta Ley, dará lugar a un nombramiento definitivo después de haber prestado el servicio docente seis meses y un día, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada.

Los egresados de las escuelas normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, tendrán prioridad para la admisión al servicio público educativo.

De la promoción a la función directiva o de supervisión en educación básica


La promoción a puestos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante procesos anuales de selección.

Las plazas vacantes objeto de la convocatoria respectiva, sólo serán las registradas en el SATAP

Para participar en el proceso de promoción, se estará a lo siguiente:

  • Personal que realice función docente con una experiencia mínima de 4 años con nombramiento definitivo, podrá participar en el proceso de selección a la categoría inmediata superior.

  • El personal directivo o de supervisión que ejerza la función, cuente con experiencia mínima de 5 años en la gestión directiva, podrá participar en el proceso de selección a la categoría inmediata superior del puesto que ostente.


Las plazas vacantes definitivas y las de nueva creación de dirección y supervisión, se otorgarán al personal con sujeción a los lineamientos que emita la Secretaría.

En la promoción a cargos de dirección o de supervisión de educación básica, la Secretaría designará quien ocupará la vacante que se presente al inicio o durante el ciclo escolar, considerando los elementos multifactoriales siguientes:

  • Sistema que permita apreciar los conocimientos y aptitudes.
  • Antigüedad en el servicio.
  • Experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza y descomposición social.
  • El reconocimiento al buen desempeño por la comunidad educativa.

El personal de educación básica que obtenga promoción a plaza con funciones de dirección o supervisión, deberá participar en los programas de habilidades directivas determinados por la autoridad educativa de la entidad federativa.

En la educación básica, la promoción a una plaza con funciones de dirección o de supervisión dará lugar a un nombramiento definitivo después de haber desempeñado la función 6 meses y un día, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada.

Para el caso de las vacantes temporales que se presenten al inicio y durante el ciclo escolar se otorgarán de manera temporal a las personas participantes que hayan obtenido los puntajes más altos en el proceso de selección para la promoción y no hayan obtenido una plaza, quienes conservarán el derecho, en su caso, a que se le otorgue una vacante definitiva.

De la promoción en el servicio en educación básica


La promoción horizontal se llevará a cabo mediante un programa integrado por niveles de estímulo y con reglas de incorporación, promoción y permanencia.

En el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, se respetarán los estímulos otorgados bajo las reglas del Programa de Carrera Magisterial y del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica.

Los participantes al nivel inicial deberán tener como antecedente una permanencia mínima de 2 años en su plaza actual, con nombramiento definitivo.

El personal incorporado al Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, que participe y obtenga un ascenso en la promoción vertical, conservará el nivel y el incentivo de la categoría anterior.

El personal docente que labora con plazas por hora-semana-mes, podrá participar en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica con un mínimo de 12 horas, impartiendo la misma asignatura o asignaturas afines.

El personal docente que labora con plazas por hora-semana-mes, impartiendo más de una asignatura con un mínimo de 12 horas en cada una de ellas, podrá participar en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, acreditando para cada asignatura los requisitos establecidos.

El personal que haya obtenido el primer nivel en el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica, lo conservará y podrá promoverse en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica.

De la admisión en educación media superior (EMS)


La admisión al Sistema en la EMS que imparta el Estado se realizará mediante procesos anuales de selección.

Las conocatorias se publicarán en un plazo mínimo de 30 días naturales previos a la realización de los procesos de selección.

Elementos multifactoriales:

  • Sistema que permita apreciar los conocimientos y aptitudes.
  • Acreditación de estudios de educación superior.
  • Promedio general de carrera.
  • Cursos extracurriculares con reconocimiento de validez oficial.
  • Programas de movilidad académica afines a su perfil profesional.
  • Dominio de una lengua distinta a la propia.
  • Experiencia o capacidades docentes.
  • Capacitación didáctica y pedagógica.
  • Manejo y dominio del lenguaje y la cultura digitales.

La asignación de las plazas sólo se realizará a las personas que se encuentren en el listado nominal que remita la Secretaría a las autoridades el cual será ordenado de acuerdo con los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales.

En caso de que alguna persona no acuda al evento de asignación o no acepte la plaza asignada, se recorrerá el listado de manera progresiva en el orden establecido.

Las plazas docentes vacantes deberán asignarse de conformidad con el orden de las personas participantes que hayan obtenido los puntajes más altos en el proceso de selección para la admisión que se haya realizado en una entidad federativa y no hayan obtenido una plaza.

Agotado dicho orden, la autoridad educativa podrá proponer a las personas participantes que hayan obtenido los puntajes más altos en el proceso de selección para la admisión realizado en otras entidades federativas circunvecinas y no hayan obtenido una plaza.

Agotadas las personas participantes a las que refiere la fracción anterior, la autoridad educativa podrá contratar personal que cumpla con el perfil requerido, al cual le otorgará un nombramiento temporal como máximo hasta por el término del ciclo escolar.

El personal que sea admitido en el servicio público educativo mediante proceso de selección, tendrá el acompañamiento de un tutor cuando menos por 2 ciclos escolares, el cual será designado por las autoridades de EMS. Asimismo, participarán en un taller de inducción.

En la EMS, la admisión al servicio público educativo, dará acceso a una plaza vacante definitiva para desempeñar la función docente o técnico docente en las unidades académicas curriculares afines a su perfil profesional. La prestación del servicio docente por 6 meses y un día, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada, dará lugar a un nombramiento definitivo.

De la promoción a cargos con función directiva o de supervisión en EMS


La promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la EMS que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante procesos anuales de selección.

Para participar, el personal que realice función docente debe contar con una experiencia mínima de 4 años con nombramiento definitivo.

El personal directivo que ejerza la función, cuente con experiencia mínima de cuatro años en la gestión directiva, podrá participar en el proceso de selección a otros cargos con funciones de dirección o de supervisión.

Elementos multifactoriales:

  • Experiencia en gestión directiva.
  • Vocación de servicio y liderazgo.
  • Reconocimiento por la comunidad escolar.
  • Conocimiento de la normatividad vigente.
  • Diseño de estrategias para el trabajo académico.
  • Habilidades de planeación y de gestión.

Las convocatorias, elaboradas a partir de la aprobada por la Secretaría, se publicarán conforme al calendario anual y con un plazo mínimo de 30 días naturales previos al inicio del proceso de selección.

En el caso de puestos directivos con funciones administrativas, las autoridades de EMS y los organismos descentralizados los podrán asignar a personal con perfil administrativo; en estos casos, se otorgará un nombramiento temporal, que no podrá ser renovado.

En la EMS, la promoción a un puesto con funciones de dirección o supervisión dará lugar a un nombramiento por tiempo fijo por un periodo mínimo de cuatro años, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados determinarán la duración de los nombramientos conforme a las disposiciones aplicables.

Al término del nombramiento de quien hubiera ejercido las funciones de dirección o de supervisión volverá a la función docente, preferentemente en el plantel en que hubiera estado asignado.

Para el caso de las vacantes temporales que se presenten al inicio y durante el ciclo escolar se otorgarán de manera temporal a las personas participantes que hayan obtenido los puntajes más altos en el proceso de selección para la promoción y no hayan obtenido una plaza, quienes conservarán el derecho, en su caso, a que se le otorgue una vacante definitiva.

Los nombramientos a cargos con funciones de dirección o supervisión podrán ser renovados hasta por un período más, para lo cual se tomarán en cuenta los resultados de la valoración de la práctica educativa y demás requisitos y criterios que las autoridades señalen.

El personal de EMS que reciba el nombramiento de dirección o de supervisión por primera vez, deberá participar en los procesos de capacitación que definan las autoridades de educación media superior

De la promoción en el servicio en EMS


Se considerarán los siguientes criterios en el personal a promover:

  • Antigüedad en el servicio
  • Experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza y descomposición social
  • El reconocimiento al buen desempeño por la comunidad educativa
  • La formación académica y de posgrado
  • La capacitación y actualización
  • Las aportaciones en materia de mejora continua en la educación, la docencia o la investigación
  • Participación en eventos y actividades de fortalecimiento académico y formación integral del educando
  • Actividades de tutoría o acompañamiento docente
  • Las publicaciones académicas o de investigación
  • El desempeño en el plantel o subsistema en el que realice su labor

Para la promoción en la función por incentivos las autoridades de EMS emitirán, previa aprobación de la Secretaría, el programa correspondiente.

Disposiciones generales


Con el objeto de reconocer la función social de las maestras y los maestros, y del personal directivo o de supervisión, las autoridades educativas podrán otorgar reconocimientos que consisten en distinciones, estímulos y opciones de desarrollo profesional para aquellos que destaquen por el desempeño de sus funciones, los cuales serán:

  • Beca Comisión
  • ATP
  • Tutorías
  • Asesorías técnicas

De la Beca Comisión


Es un reconocimiento que se otorga al personal para efectuar estudios de especialidad, maestría o doctorado en instituciones de educación superior.

Requisitos:

  • Contar con una experiencia mínima de 3 años de servicios efectivos prestados en el sistema público educativo
  • Ostentar nombramiento definitivo o interino ilimitado en plaza sin titular
  • Acreditar la relación directa de la especialidad, maestría o doctorado con la actividad educativa que desempeñe

La duración máxima autorizada para la Beca Comisión será de un año para especialización, de dos años para maestría y de tres años para doctorado.

Cuando el personal becado suspenda sus estudios sin mediar causa justificada o no acredite los estudios efectuados, se le cancelará la beca y quedará inhabilitado en los términos establecidos por la Secretaría, debiendo reincorporarse de inmediato al servicio público educativo.

Al término de la Beca Comisión el personal se reincorporará al servicio activo y deberá laborar en el servicio público educativo, cuando menos, por un tiempo igual al de la duración de los estudios realizados bajo la Beca Comisión; en caso contrario deberá reembolsar el monto total objeto de dicho reconocimiento.

De la función de ATP


. La ATP, es una función en la que los docentes participantes proporcionan apoyo técnico, asesoría y acompañamiento a otros docentes y a la escuela en su conjunto, para facilitar la reflexión sobre la práctica profesional y la mejora de ésta, en su relación con el entorno social y personal del educando.

La designación del personal docente con funciones de ATP será un reconocimiento, que dará lugar a un movimiento lateral, con el correspondiente incentivo económico, en tanto ejerza las actividades propias de la función.

Este movimiento horizontal será de carácter temporal por 3 ciclos escolares, al término de los cuales el personal regresará a la función docente, preferentemente en el plantel en que hubiera estado asignado, pudiendo participar en los sucesivos procesos de selección.

La ATP tendrá los siguientes propósitos:

  • Acompañar, apoyar, asesorar y recomendar a los colectivos docentes conforme a las necesidades de mejora de las prácticas educativas detectadas, a partir de las evidencias, observaciones, visitas y requerimientos expresados por estos colectivos, así como de los procesos y resultados de aprendizaje de los educandos.

  • Favorecer experiencias de aprendizaje y formación que incidan en la transformación de las prácticas educativas con la finalidad de mejorar el aprendizaje y desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la escuela.


De las tutorías


El personal de nuevo ingreso al servicio público educativo en la educación básica y media superior recibirá tutoría que lo apoye para mejorar su práctica profesional durante dos años.

La tutoría será una estrategia de profesionalización orientada a fortalecer las competencias del personal docente y técnico docente de nuevo ingreso en el servicio público educativo.

La designación del personal docente para realizar la función de tutoría en educación básica, será un reconocimiento que dará lugar a un movimiento horizontal, con el correspondiente incentivo económico, en tanto ejerza las actividades propias de la tutoría. Este movimiento lateral, será de carácter temporal hasta por dos ciclos escolares al término de los cuales, el personal regresará a la función docente.

De la asesoría técnica


La asesoría técnica será una estrategia de apoyo a las actividades de dirección a otras escuelas de educación básica, a través de la cual se promueve que el personal con funciones de dirección cuente con el apoyo de directores experimentados que lo acompañarán en el ejercicio de su función, con la finalidad de mejorar sus competencias profesionales y sus prácticas directivas.

La designación de la directora o el director para realizar la función adicional de asesoría técnica será un reconocimiento que dará lugar a un movimiento horizontal, con el correspondiente incentivo económico, en tanto ejerza las actividades propias de la asesoría técnica. Este movimiento lateral será de carácter temporal hasta por dos ciclos escolares.

Disposiciones generales


Los cambios de adscripción se realizarán únicamente al término del ciclo escolar, salvo por necesidades del servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida y seguridad personal debidamente comprobadas.

Las autoridades de EMS, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, tomarán las medidas necesarias a efecto de que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo será de dos años, salvo por causas de fuerza mayor.

Las autoridades de EMS, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, fomentarán la compactación de horas en el mismo centro de trabajo y sólo podrán descompactarse plazas por horas, en casos debidamente justificados para fortalecer la prestación del servicio educativo. La ocupación de las plazas por horas descompactadas no deberá incrementar la plantilla ocupacional.

Las estructuras ocupacionales, deberán ser revisadas y, en su caso, ajustadas por lo menos una vez al año, de acuerdo con las necesidades del servicio educativo, respetando los derechos del personal docente y prevaleciendo siempre el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

En contra de las resoluciones administrativas, los interesados con posible afectación, podrán optar por inerponer el recurso de reconsideración ante la utoridad correspondiente. El recurso de reconsideración, se tramitará de conformidad a lo siguiente:

  • El promovente interpondrá el recurso por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, expresando el acto que impugna, los agravios que le fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos.

  • Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad.

  • Las pruebas documentales serán presentadas por el promovente, en caso de contar con ellas; de no tenerlas, la autoridad deberá aportar las que obren en el expediente respectivo.

  • La autoridad educativa, podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el proceso de selección.

  • La autoridad educativa, acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de éstas dentro del plazo de diez días hábiles.

  • Vencido el plazo para el desahogo de pruebas, la autoridad educativa dictará la resolución que proceda, en un término que no excederá de quince días hábiles.


Acrónimos


ATP - Asesoría Técnica Pedagógica

EMS - Educación Media Superior

SICAMM - Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

TD - Técnico Docente

OIC - Órganos internos de control

PSP - Personas Servidoras Públicas

SATAP - Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas

SP - Servidores Públicos

UMA - Unidad de Medida y Actualización

USICAMM - Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros