Ley Reglamentaria del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora contínua de la educación


Contenido

TÍTULOS CAPÍTULOS ARTÍCULOS
1°. Disposiciones Generales Único. Del objeto de la Ley Del 1 al 3
2°. Del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación I. Del objeto y principios del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación Del 4 al 6
II. De la integración y facultades del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación Del 7 al 11
3°. Del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización I. Del derecho a la formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros Del 12 al 17
II. De las evaluaciones diagnósticas Del 18 al 23
4°. De la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación I. De la naturaleza, objeto y atribuciones de la Comisión Del 24 al 28
II. Del gobierno, organización y funcionamiento Del 29 al 40
III. Del Consejo Técnico de Educación Del 41 al 49
IV. Del Consejo Ciudadano Del 50 al 55
V. De la Secretaría Ejecutiva 56
VI. De las áreas administrativas Del 57 al 60
5°. De los mecanismos de colaboración y coordinación Único. Disposiciones Generales Del 61 al 63
6°. Previsiones Generales I. De la información pública, la transparencia y la rendición de cuentas 64
II. De la vigilancia y del Órgano Interno de Control Del 65 al 67
III. Del régimen laboral 68
Acrónimos

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Resumen de la Ley Reglamentaria del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora contínua de la educación


Del Objeto de la Ley


Su objeto es regular el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación (SNMCE), así como el organismo que lo coordina, al que se denominará Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU) y el Sistema Integral de Formación, Actualización y Capacitación (SIFAC) que será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas.

Del objeto y principios del SNMCE


El SNMCE es un conjunto de actores, instituciones y procesos estructurados y coordinados, que contribuyen a la mejora continua. Tiene por objeto contribuir a garantizar la excelencia y la equidad de los servicios educativos.

Los principios del SNMCE son:

  • El aprendizaje
  • La mejora continua de la educación
  • El reconocimiento de las maestras
  • La búsqueda de la excelencia en la educación
  • Cobertura universal
  • La participación social y comunitaria
  • La integralidad del Sistema Educativo Nacional (SEN), procurando la continuidad, complementariedad y articulación de la educación, desde el nivel inicial hasta el tipo superior

Con el enfoque de derechos humanos, de igualdad sustantiva y de respeto irrestricto a la dignidad de las personas, así como del carácter obligatorio, universal, inclusivo, intercultural, integral, público, gratuito, de excelencia y laico.

Del derecho a la formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros


El Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización tendrá los siguientes fines:

  • La formación, con nivel de licenciatura
  • La formación continua
  • La promoción de programas de especialización, maestría y doctorado
  • La realización de programas de inducción, actualización, capacitación y superación
  • La promoción del enfoque de derechos humanos, de igualdad sustantiva, la cultura de la paz y la integridad en la práctica
  • El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa

Para su correcta instrumentación se entenderá por:

  • Actualización: a la oferta de servicios para la adquisición y desarrollo del conocimiento educativo actual, con el fin de mejorar permanentemente la actividad profesional.

  • Capacitación: al conjunto de acciones encaminadas a generar aptitudes, transmitir conocimientos o detonar habilidades específicas para el ejercicio de la función docente

  • Formación: al conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las autoridades educativas para proporcionar las bases teórico prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la educación.


De la naturaleza, objeto y atribuciones de la Comisión


La Comisión tiene por objeto coordinar el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, y tiene las siguientes atribuciones:

  • Realizar estudios, investigaciones y evaluaciones
  • Determinar indicadores de resultados
  • Establecer criterios que deben cumplir las instancias evualadoras
  • Emitir lineamientos
  • Proponer mecanismos de coordinación
  • Sugerir elementos que contribuyan a la mejora
  • Generar y difundir información que contribuya a la mejora

Acrónimos


MEJOREDU - Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación

SEN - Sistema Educativo Nacional

SIFAC - Sistema Integral de Formación, Actualización y Capacitación

SNMCE - Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación