Lineamientos para la prevención primaria, atención y medidas de no repetición para la erradicación de la violencia sexual en Educación Básica


Contenido

TÍTULOS CAPÍTULOS ARTÍCULOS
1°- Disposiciones Generales Único. Disposiciones generales Del 1 al 10
2°- Prevención Primaria de la Violencia Sexual en Educación Básica Del 11 al 14
3°- Atención a casos de Violencia Sexual en Educación Básica I. Disposiciones Generales Del 15 al 17
II. Detección de casos de violencia sexual en Educación Básica Del 18 al 20
III. Intervención en casos de violencia sexual en Educación Básica Del 21 al 27
IV. Notificación en casos de violencia sexual en Educación Básica Del 28 al 29
V. Canalización en casos de violencia sexual en Educación Básica Del 30 al 32
VI. Seguimiento a casos de violencia sexual en Educación Básica 33
4°- Medidas de no repetición (prevención secundaria) Del 34 al 36

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Resumen de la Lineamientos para la prevención primaria, atención y medidas de no repetición para la erradicación de la violencia sexual en Educación Básica (EB)


Disposiciones generales


El objeto de los presentes lineamientos, que son de observancia obligatoria, ses establecer los procedimientos para la Prevención primaria, Atención (detección, intervención, notificación, canalización y seguimiento) y Medidas de no repetición (Prevención secundaria) para la erradicación de la Violencia Sexual cometida en contra de niñas, niños y adolescentes en los Planteles educativos.

Principios

  • Acceso a la justicia
  • Acceso a una vida libre de violencia
  • Adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad
  • Buena fe
  • Celeridad
  • Confidencialidad
  • Corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades
  • Debida diligencia
  • Gratuidad
  • Igualdad sustantiva
  • Imparcialidad
  • Inclusión
  • Interculturalidad
  • Interés superior de la niñez
  • Integralidad, indivisibilidad e interdependencia
  • Máxima protección
  • No criminalización
  • No revictimización
  • Participación infantil y adolescente
  • Pertinencia cultural
  • Principio pro-persona
  • Publicidad
  • Respeto, protección y garantía de la dignidad
  • Transparencia y rendición de cuentas

Enfoques transversales:

  • Enfoque centrado en las víctimas. Su objetivo es que las víctimas recuperen el control de sus vidas. Incluye: escuchar a las víctimas; no revictimizarlas; considerar sus necesidades, derechos, bienestar, seguridad y decisiones; tratarlas con respeto; proporcionarles asistencia y apoyo; darles acceso a justicia y rendición de cuentas; protegerlas; no discriminarlas.

  • Enfoque comunitario. Se basa en la idea de que la comunidad es fundamental para el aprendizaje y la enseñanza.

  • Enfoque de acción sin daño. Busca evitar causar daño a las personas, comunidades y grupos vulnerables.

  • Enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes. Se basa en la idea de que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se les reconozcan, respeten, protejan y promuevan sus derechos humanos.

  • Enfoque de igualdad de género. Tiene entre sus objetivos resignificar los valores, creencias y prácticas predominantes que obstaculizan sus trayectorias educativas, su desarrollo integral y las expectativas de su futuro.

  • Enfoque diferencial y especializado. Proceso político, técnico y social que reconoce las diferencias entre las personas.

  • Enfoque humanista

  • Enfoque interseccional.Herramienta analítica que considera la combinación de factores sociales para comprender la discriminación y las desigualdades.


Derechos:

  • Derecho a la educación
  • Derecho a la Inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
  • Derecho a la integridad personal
  • Derecho a la no discriminación
  • Derecho a la salud
  • Derecho a una vida libre de violenciad

El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos que les involucren se llevará a cabo por medio de la representación coadyuvante que, de manera oficiosa, quedará a cargo de las procuradurías de protección, ya sea a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) o a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la entidad federativa (PPNNA) conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público.

La Autoridad Educativa Federal (AEF), las Autoridades Educativas Locales (AEL) y las Autoridades Educativas Municipales (AEM) promoverán la utilización de indicadores y factores de riesgo para la detección de la Violencia sexual en el Plantel educativo a fin de identificar y reconocer las características de este tipo de violencia, documentarla y notificar a la instancia que corresponda los posibles casos que se lleguen a presentar.

Las AEL y las AEM deberán elaborar, emitir y difundir su respectivo protocolo para la Prevención primaria, Atención (detección, intervención, notificación, canalización y seguimiento) y Medidas de no repetición (Prevención secundaria) para la erradicación de la Violencia Sexual en Educación Básica.

Para la construcción de los protocolos se considerarán los siguientes elementos:

  • Denominación
  • Introducción
  • Ámbito de competencia y/o aplicación
  • Objetivos generales y específicos
  • Disposiciones generales (principios rectores, marco jurídico, marco conceptual y figuras responsables)
  • Procedimientos para la prevención, atención y medidas de no repetición de la Violencia Sexual
  • Directorio de instancias de atención a la Violencia Sexual
  • Anexos

Prevención Primaria de la Violencia Sexual en Educación Básica (EB)


Las AEL y AEM, implementarán medidas para prevenir la Violencia Sexual a niñas, niños y adolescentes en los Planteles educativos. Asimismo, priorizarán una respuesta normativa e institucional contra la Violencia Sexual que se adapte a las distintas expresiones de esta, a través de las siguientes acciones:

  • Emisión del protocolo
  • Consolidar vínculos con las instancias especializadas como vías para la Formación de las Figuras Educativas y Comunidad escolar en temas de Educación Sexual Integral y Violencia Sexual.
  • Difusión por todos los medios a su alcance de los derechos de las personas involucradas, tanto de las posibles víctimas afectadas por un caso de Violencia Sexual, como de la persona a la que se le atribuyen los hechos.

Para el fortalecimiento de la Cultura Institucional Libre De Violencia Sexual en EB, las AEL y las AEM favorecerán la participación organizada de todo su personal, a través de las siguientes medidas preventivas:

  • Instrumentar campañas de sensibilización en colaboración con otras instituciones de los sectores público, social o privado, centradas en informar y formar en materia de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las implicaciones y consecuencias físicas, éticas, socioemocionales y jurídicas de la Violencia Sexual.

  • Diseñar, conforme a la normativa aplicable, y difundir materiales educativos sobre Violencia Sexual.

  • Implementar actividades culturales y recreativas dirigidas a concientizar sobre el problema de la Violencia Sexual de niñas, niños y adolescentes y fomentar la comunicación, la interacción, el respeto y la integración familiar y comunitaria.

  • Establecer pautas de convivencia pacífica, inclusiva, democrática y de respeto entre el personal de los Planteles educativos.


Disposiciones Generales


Derechos de las partes dentro de los procedimientos:

DERECHOS PARA TODA PERSONA INVOLUCRADA PARA LA CONSIDERADA VICTIMA PARA LA PERSONA SEÑALADA
Recibir un trato digno y sin discriminación
*
Recibir orientación respecto al procedimiento de denuncia
*
Tener la protección de su identidad y otros datos personales
*
Tener un debido proceso
*
Recibir asesoría jurídica
*
Recibir información acerca de la posibilidad de ser canalizada para obtener atención médica y/o psicológica
*
Recibir las medidas de protección necesarias para salvaguardar su integridad personal
*
Recibir atención médica, psicológica y legal sin ser criminalizada, ni sometida a juicios de valor sobre su comportamiento y/ o cuestionamientos que pongan en duda la veracidad de los hechos
*
Ser acompañada por su madre, padre de familia o tutor y, en casos específicos, a través de la Representación en suplencia, durante todo el proceso
*
Presentar los testigos de cargo y descargo y demás pruebas que considere pertinentes para la investigación
*
*
Ser tratada con respeto y considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario
*
Rendir declaración desde el momento en que se le hagan saber los hechos motivo de la acusación en su contra
*
Recibir oportunamente la información relacionada con los hechos motivo de la acusación,
*
Ser acompañada por la madre, padre de familia o tutor durante todo el proceso, cuando los hechos se le atribuyen a una Persona educanda
*

La AEF, las AEL y las AEM deberán difundir, promover e informar a la Comunidad escolar sobre las diversas vías de reporte de un posible caso de Violencia Sexual, así como de las autoridades facultadas para conocer de la Atención:

Vías de reporte Medio
Ante las AE Aviso de forma verbal o por escrito presentado por la posible víctima, su madre, padre de familia o tutor, cualquier otro familiar, personal del Plantel educativo o de un tercero ante las propias AEL, las AEM y las AE
Ante PFPNNA o PPNNA Aviso de forma verbal o escrita por parte de una persona integrante de la Comunidad Escolar
Ante instancias de procuración de justicia Denuncia por escrito interpuesta ante la Fiscalía correspondiente por parte de la madre, padre de familia, persona tutora, familiar o por la posible víctima.
Anónimo ante PFPNNA Reporte por escrito por parte de un integrante de la Comunidad escolar ante la PFPNNA por Violencia Sexual, instancia que canalizará el caso a la PPNNA para su atención oportuna. El reporte anónimo deberá incluir el nombre de la posible víctima, sus datos de contacto o localización y descripción de lo sucedido.
Ante Servicios de emergencia (911) Aviso a los servicios de emergencia de forma verbal e inmediata por parte de una persona integrante de la Comunidad escolar por hechos de Violencia Sexual detectados en flagrancia, para que la posible víctima sea vinculada a los servicios médicos, psicológicos y de justicia correspondientes.

Autoridades facultadas para conocer de la Atención:

  • Fiscalías Especializadas de Delitos Sexuales o su equivalente en las entidades federativas. Reciben la declaración inicial de las Víctimas de Violencia Sexual, canalizan a servicios médicos, practican valoraciones psicológicas, persiguen y consignan a los imputados debidamente. Fiscalías de Niñas, Niños y Adolescentes o su equivalente en las entidades federativas. Investigan y persiguen delitos, canalizan a las víctimas a refugios temporales o a instituciones públicas o privadas.
  • Fiscalías de Niñas, Niños y Adolescentes o su equivalente en las entidades federativas. Investigan y persiguen delitos, canalizan a las víctimas a refugios temporales o a instituciones públicas o privadas.
  • Procuradurías Federal y Locales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
  • Unidad de Policía Cibernética de la Entidad Federativa.
  • Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA). Establece acciones de emergencia en casos de Violencia Sexual contra niñas, niños y adolescentes,
  • Órganos Internos de Control (OIC) o equivalentes. Son autoridades competentes para investigar y sancionar casos de hostigamiento, acoso y Violencia Sexual en que se involucren Figuras Educativas en Planteles educativos.
  • Centros de Atención a la Violencia Sexual en las Unidades de Salud

Detección de casos de violencia sexual en Educación Básica


La detección puede realizarse por las Personas educandas, madres, padres de familia o personas tutoras, Figuras Educativas, así como por testigos.

La detección de un posible caso de Violencia Sexual a niñas, niños y adolescentes se da mediante la manifestación de la posible víctima, la flagrancia del hecho, el aviso por parte de alguna persona integrante de la Comunidad escolar, por cualquier persona, o a través de la observación y reconocimientos de diversos indicadores físicos y emocionales asociados con este fenómeno en las Personas educandas, sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos, para el aviso inmediato a las AEE y el esclarecimiento de la situación.

La detección de un caso de Violencia digital se da mediante la observación del material multimedia que vulnera a una niña, niño o adolescente y que es informado o presentado ante las AE.

Las Figuras Educativas deberán dar aviso de forma verbal y por escrito al personal con funciones de dirección y de supervisión de los posibles casos de Violencia Sexual de los que tengan conocimiento para que sea remitido a la Fiscalía correspondiente y PFPNNA o PPNNA, para ejercer la Representación coadyuvante y en suplencia.

Intervención de casos de violencia sexual en Educación Básica


La intervención ante un posible caso de Violencia Sexual se refiere a la actuación por parte de la AEF, las AEL, las AEM y las AEE,

En el caso de que los hechos de Violencia Sexual se presenten en el espacio escolar, las referidas autoridades educativas realizarán los procesos de intervención de manera inmediata.

Para proporcionar una atención integral es necesario que después de la detección la Figura Educativa que tiene el primer contacto con la víctima, salvaguarde su integridad física y socioemocional. En caso de ser necesario, solicitar atención médica inmediata a la institución correspondiente.

El Primer respondiente será el responsable de crear un ambiente seguro y de confianza, escuchar con empatía, no cuestionar ni presionar a la víctima para que relate detalladamente los hechos, ni confrontarlo con la persona agresora. Al mismo tiempo deberá notificar a las autoridades competentes.

Cuando a una Figura Educativa se le atribuyen los hechos, la notificación inicia dando parte a la Fiscalía correspondiente, PFPNNA o PPNNA, así como a los servicios de emergencia (911), en casos de flagrancia, en dichos casos serán la AEF, las AEL, las AEM y las AEE tienen la obligación de:

  • Retirar de inmediato de la atención frente a grupo o contacto con las personas educandas a la Figura Educativa que se le atribuyen los hechos, respetando en todo momento sus derechos y procurando evitar su reincorporación al Plantel educativo o estar a cargo de niñas, niños o adolescentes mientras continúen las investigaciones de los hechos.

  • Comunicar a la madre, padre de familia o persona tutora de la posible víctima sobre los hechos y la notificación a la Fiscalía correspondiente, PFPNNA o PPNNA para el esclarecimiento del caso en coordinación con las autoridades ministeriales.

  • Orientar a la madre, padre de familia o persona tutora de la posible víctima para que la Persona educanda vulnerada declare los hechos únicamente ante las instancias correspondientes con el objeto de evitar la Victimización secundaria o revictimización.

  • En los casos sucedidos en educación inicial o con niñas, niños y adolescentes cuya madurez biológica, cognitiva o discapacidad les impida emitir su testimonio, será la persona que ejerza la patria potestad, el representante en suplencia o coadyuvante según el caso.

  • Redactar el acta de hechos con los testimonios que hasta el momento la posible víctima, madre, padre de familia, personas tutoras y/o testigos han comunicado, tratando en todo momento de no recibir ni resguardar material multimedia en donde se vulneran los derechos de la niña, niño o adolescente, con el objetivo de abrir un expediente y darle seguimiento al caso.

  • Notificar a la Figura Educativa que se le atribuyen los hechos y, en su caso, al representante sindical, con al menos 72 horas de anticipación, sobre la fecha, hora y lugar de instrumentación del acta administrativa.

  • Instrumentar el acta administrativa tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

    • Debe ser en presencia de la persona con funciones de supervisión, la persona con funciones de dirección, la Figura Educativa a la que se le atribuyen los hechos, la o el representante sindical, en su caso, y los testigos de cargo y descargo.
    • En caso de que la persona con funciones de supervisión o la persona con funciones de dirección esté involucrada en los hechos, en presencia de una autoridad inmediata superior, la Figura Educativa a la que se le atribuyen los hechos, el representante sindical, en su caso, y los testigos de cargo y descargo.
    • Ante la ausencia de la Figura Educativa a la que se le atribuyen los hechos por una negativa de atender este requerimiento, en presencia de la persona con funciones de supervisión, la persona con funciones de dirección o una autoridad inmediata superior, la o el representante sindical, en su caso, y los testigos de cargo y descargo.
    • Instrumentar el acta administrativa por separado con la niña, niño o adolescente agraviado y posteriormente con la Figura Educativa que se le atribuyen los hechos, para salvaguardar la integridad personal de la víctima y evitar la Victimización secundaria o revictimización.

  • Remitir copias del acta de hechos y el acta administrativa a las instancias correspondientes, al OIC o equivalente, y a la instancia jurídica de la AEL o AEM que corresponda.


Procedimiento a realizar por la persona con funciones de dirección, en coordinación con la persona con funciones de supervisión, en el caso de conductas de Violencia Sexual inicia:

Procedimiento Casos de Violencia Sexual
Persona educanda presuntamente ejerció la conducta Posibles casos en el ámbito familiar Atribuidos a una perosna cuidadora, vecina o que proporciona algun servicio
Se inicia con la notificación a la Fiscalía correspondiente, PFPNNA o PPNNA
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Contactar a una persona familiar mayor de edad que la posible víctima señale como su red de apoyo o de confianza, con el objeto de evitar comunicarse con una persona que tome represalias en contra de ella o él o minimice la situación. En caso contrario, comunicarse con un familiar distinto a quién se le atribuyen los hechos.
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Comunicar a la madre, padre de familia o persona tutora de la posible víctima sobre los hechos y la notificación a la Fiscalía correspondiente, PFPNNA o PPNNA para el esclarecimiento del caso en coordinación con las autoridades ministeriales.
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Orientar a la madre, padre de familia o persona tutora de la posible víctima para que la Persona educanda vulnerada declare los detalles de los hechos únicamente ante las instancias correspondientes con el objeto de evitar la Victimización secundaria o revictimización.
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Redactar el acta de hechos con los testimonios que hasta el momento han comunicado, tratando en todo momento de no recibir ni resguardar material multimedia en donde se vulneran los derechos de la niña, niño o adolescentes.
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Remitir copias del acta de hechos a las instancias correspondientes y al área jurídica de la AEL o AEM que corresponda.
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En los casos sucedidos en educación inicial o con niñas, niños y adolescentes cuya madurez biológica, cognitiva o discapacidad les impida emitir su testimonio, la declaración la realizará el representante en suplencia o coadyuvante según el caso.

Notificación de casos de violencia sexual en Educación Básica


La notificación a las autoridades competentes sobre un posible caso de Violencia Sexual la podrá presentar cualquier persona en función de los ámbitos en donde ocurran los hechos:

La notificación en un posible caso de Violencia Sexual se efectúa por escrito, vía electrónica o de forma presencial de manera inmediata, por parte del personal con funciones de dirección del Plantel educativo o por la Figura Educativa encargada de éste. El escrito de notificación deberá:

  • Contener nombre y edad de la Persona educanda agraviada; el nombre de la persona adulta o de la niña, niño o adolescente a la que se le atribuyen los hechos.
  • Integrar una narración breve de los hechos que se pretenden notificar, y si la situación pone en peligro la integridad personal de la Persona educanda.
  • Establecer las medidas que resulten necesarias a fin de salvaguardar la integridad de la posible víctima.

Canalización de casos de violencia sexual en Educación Básica


Los Primeros respondientes que identifiquen un posible caso de Violencia Sexual deberán canalizar de manera inmediata a las instancias referidas de acuerdo con el hecho y la decisión de las víctimas o en su caso de los padres, madres o personas tutoras.

Medidas de no repetición (prevención secundaria)


Son acciones encaminadas a evitar que persistan las conductas de Violencia Sexual, mismas que se implementan una vez ocurrido el acto al interior de los Planteles educativos, con la finalidad de resarcir el derecho a una vida libre de violencia. Para los efectos anteriores, las autoridades llevarán a cabo las siguiente:


  • Aplicar herramientas para identificar las causas de la Violencia Sexual y su impacto en la Comunidad escolar.
  • Incorporar en los Planes Anuales Escolares estrategias enfocadas a evitar la repetición de casos de Violencia Sexual, como las siguientes:
    • Brindar Formación al personal del centro educativo enfocada a temas relativos a la prevención de la Violencia sexual.
    • Promover la participación de las Personas educandas en actividades de Educación Sexual Integral.
    • Establecer la Coordinación interinstitucional para la implementación de las acciones que impulsen las estrategias definidas que contribuyan a la no repetición de la Violencia Sexual.

Acrónimos


AEE - Autoridades Educativas Escolares

AEF - Autoridad Educativa Federal

AEL - Autoridades Educativas Locales

AEFCM - Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México

AEL - Autoridades Educativas Locales

DGGEyET - Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial de la Autoridad Educativa Federal

EB - Educación Básica

OIC - Organos Internos de Control

PFPNNA - Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

PPNNA - Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la entidad federativa correspondiente

SIPINNA - Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes