TÍTULOS | CAPÍTULOS | ARTÍCULOS |
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1°- Disposiciones Generales | Único. Disposiciones generales | Del 1 al 10 |
2°- Prevención Primaria de la Violencia Sexual en Educación Básica | Del 11 al 14 | |
3°- Atención a casos de Violencia Sexual en Educación Básica | I. Disposiciones Generales | Del 15 al 17 |
II. Detección de casos de violencia sexual en Educación Básica | Del 18 al 20 | |
III. Intervención en casos de violencia sexual en Educación Básica | Del 21 al 27 | |
IV. Notificación en casos de violencia sexual en Educación Básica | Del 28 al 29 | |
V. Canalización en casos de violencia sexual en Educación Básica | Del 30 al 32 | |
VI. Seguimiento a casos de violencia sexual en Educación Básica | 33 | |
4°- Medidas de no repetición (prevención secundaria) | Del 34 al 36 |
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El objeto de los presentes lineamientos, que son de observancia obligatoria, ses establecer los procedimientos para la Prevención primaria, Atención (detección, intervención, notificación, canalización y seguimiento) y Medidas de no repetición (Prevención secundaria) para la erradicación de la Violencia Sexual cometida en contra de niñas, niños y adolescentes en los Planteles educativos.
Principios
Enfoques transversales:
Derechos:
El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos que les involucren se llevará a cabo por medio de la representación coadyuvante que, de manera oficiosa, quedará a cargo de las procuradurías de protección, ya sea a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) o a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la entidad federativa (PPNNA) conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público.
La Autoridad Educativa Federal (AEF), las Autoridades Educativas Locales (AEL) y las Autoridades Educativas Municipales (AEM) promoverán la utilización de indicadores y factores de riesgo para la detección de la Violencia sexual en el Plantel educativo a fin de identificar y reconocer las características de este tipo de violencia, documentarla y notificar a la instancia que corresponda los posibles casos que se lleguen a presentar.
Las AEL y las AEM deberán elaborar, emitir y difundir su respectivo protocolo para la Prevención primaria, Atención (detección, intervención, notificación, canalización y seguimiento) y Medidas de no repetición (Prevención secundaria) para la erradicación de la Violencia Sexual en Educación Básica.
Para la construcción de los protocolos se considerarán los siguientes elementos:
Las AEL y AEM, implementarán medidas para prevenir la Violencia Sexual a niñas, niños y adolescentes en los Planteles educativos. Asimismo, priorizarán una respuesta normativa e institucional contra la Violencia Sexual que se adapte a las distintas expresiones de esta, a través de las siguientes acciones:
Para el fortalecimiento de la Cultura Institucional Libre De Violencia Sexual en EB, las AEL y las AEM favorecerán la participación organizada de todo su personal, a través de las siguientes medidas preventivas:
Derechos de las partes dentro de los procedimientos:
DERECHOS | PARA TODA PERSONA INVOLUCRADA | PARA LA CONSIDERADA VICTIMA | PARA LA PERSONA SEÑALADA |
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Recibir un trato digno y sin discriminación | |||
Recibir orientación respecto al procedimiento de denuncia | |||
Tener la protección de su identidad y otros datos personales | |||
Tener un debido proceso | |||
Recibir asesoría jurídica | |||
Recibir información acerca de la posibilidad de ser canalizada para obtener atención médica y/o psicológica | |||
Recibir las medidas de protección necesarias para salvaguardar su integridad personal | |||
Recibir atención médica, psicológica y legal sin ser criminalizada, ni sometida a juicios de valor sobre su comportamiento y/ o cuestionamientos que pongan en duda la veracidad de los hechos | |||
Ser acompañada por su madre, padre de familia o tutor y, en casos específicos, a través de la Representación en suplencia, durante todo el proceso | |||
Presentar los testigos de cargo y descargo y demás pruebas que considere pertinentes para la investigación | |||
Ser tratada con respeto y considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario | |||
Rendir declaración desde el momento en que se le hagan saber los hechos motivo de la acusación en su contra | |||
Recibir oportunamente la información relacionada con los hechos motivo de la acusación, | |||
Ser acompañada por la madre, padre de familia o tutor durante todo el proceso, cuando los hechos se le atribuyen a una Persona educanda |
La AEF, las AEL y las AEM deberán difundir, promover e informar a la Comunidad escolar sobre las diversas vías de reporte de un posible caso de Violencia Sexual, así como de las autoridades facultadas para conocer de la Atención:
Vías de reporte | Medio |
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Ante las AE | Aviso de forma verbal o por escrito presentado por la posible víctima, su madre, padre de familia o tutor, cualquier otro familiar, personal del Plantel educativo o de un tercero ante las propias AEL, las AEM y las AE |
Ante PFPNNA o PPNNA | Aviso de forma verbal o escrita por parte de una persona integrante de la Comunidad Escolar |
Ante instancias de procuración de justicia | Denuncia por escrito interpuesta ante la Fiscalía correspondiente por parte de la madre, padre de familia, persona tutora, familiar o por la posible víctima. |
Anónimo ante PFPNNA | Reporte por escrito por parte de un integrante de la Comunidad escolar ante la PFPNNA por Violencia Sexual, instancia que canalizará el caso a la PPNNA para su atención oportuna. El reporte anónimo deberá incluir el nombre de la posible víctima, sus datos de contacto o localización y descripción de lo sucedido. |
Ante Servicios de emergencia (911) | Aviso a los servicios de emergencia de forma verbal e inmediata por parte de una persona integrante de la Comunidad escolar por hechos de Violencia Sexual detectados en flagrancia, para que la posible víctima sea vinculada a los servicios médicos, psicológicos y de justicia correspondientes. |
Autoridades facultadas para conocer de la Atención:
La detección puede realizarse por las Personas educandas, madres, padres de familia o personas tutoras, Figuras Educativas, así como por testigos.
La detección de un posible caso de Violencia Sexual a niñas, niños y adolescentes se da mediante la manifestación de la posible víctima, la flagrancia del hecho, el aviso por parte de alguna persona integrante de la Comunidad escolar, por cualquier persona, o a través de la observación y reconocimientos de diversos indicadores físicos y emocionales asociados con este fenómeno en las Personas educandas, sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos, para el aviso inmediato a las AEE y el esclarecimiento de la situación.
La detección de un caso de Violencia digital se da mediante la observación del material multimedia que vulnera a una niña, niño o adolescente y que es informado o presentado ante las AE.
Las Figuras Educativas deberán dar aviso de forma verbal y por escrito al personal con funciones de dirección y de supervisión de los posibles casos de Violencia Sexual de los que tengan conocimiento para que sea remitido a la Fiscalía correspondiente y PFPNNA o PPNNA, para ejercer la Representación coadyuvante y en suplencia.
La intervención ante un posible caso de Violencia Sexual se refiere a la actuación por parte de la AEF, las AEL, las AEM y las AEE,
En el caso de que los hechos de Violencia Sexual se presenten en el espacio escolar, las referidas autoridades educativas realizarán los procesos de intervención de manera inmediata.
Para proporcionar una atención integral es necesario que después de la detección la Figura Educativa que tiene el primer contacto con la víctima, salvaguarde su integridad física y socioemocional. En caso de ser necesario, solicitar atención médica inmediata a la institución correspondiente.
El Primer respondiente será el responsable de crear un ambiente seguro y de confianza, escuchar con empatía, no cuestionar ni presionar a la víctima para que relate detalladamente los hechos, ni confrontarlo con la persona agresora. Al mismo tiempo deberá notificar a las autoridades competentes.
Cuando a una Figura Educativa se le atribuyen los hechos, la notificación inicia dando parte a la Fiscalía correspondiente, PFPNNA o PPNNA, así como a los servicios de emergencia (911), en casos de flagrancia, en dichos casos serán la AEF, las AEL, las AEM y las AEE tienen la obligación de:
Procedimiento a realizar por la persona con funciones de dirección, en coordinación con la persona con funciones de supervisión, en el caso de conductas de Violencia Sexual inicia:
Procedimiento | Casos de Violencia Sexual | ||
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Persona educanda presuntamente ejerció la conducta | Posibles casos en el ámbito familiar | Atribuidos a una perosna cuidadora, vecina o que proporciona algun servicio | |
Se inicia con la notificación a la Fiscalía correspondiente, PFPNNA o PPNNA | |||
Contactar a una persona familiar mayor de edad que la posible víctima señale como su red de apoyo o de confianza, con el objeto de evitar comunicarse con una persona que tome represalias en contra de ella o él o minimice la situación. En caso contrario, comunicarse con un familiar distinto a quién se le atribuyen los hechos. | |||
Comunicar a la madre, padre de familia o persona tutora de la posible víctima sobre los hechos y la notificación a la Fiscalía correspondiente, PFPNNA o PPNNA para el esclarecimiento del caso en coordinación con las autoridades ministeriales. | |||
Orientar a la madre, padre de familia o persona tutora de la posible víctima para que la Persona educanda vulnerada declare los detalles de los hechos únicamente ante las instancias correspondientes con el objeto de evitar la Victimización secundaria o revictimización. | |||
Redactar el acta de hechos con los testimonios que hasta el momento han comunicado, tratando en todo momento de no recibir ni resguardar material multimedia en donde se vulneran los derechos de la niña, niño o adolescentes. | |||
Remitir copias del acta de hechos a las instancias correspondientes y al área jurídica de la AEL o AEM que corresponda. |
En los casos sucedidos en educación inicial o con niñas, niños y adolescentes cuya madurez biológica, cognitiva o discapacidad les impida emitir su testimonio, la declaración la realizará el representante en suplencia o coadyuvante según el caso.
La notificación a las autoridades competentes sobre un posible caso de Violencia Sexual la podrá presentar cualquier persona en función de los ámbitos en donde ocurran los hechos:
La notificación en un posible caso de Violencia Sexual se efectúa por escrito, vía electrónica o de forma presencial de manera inmediata, por parte del personal con funciones de dirección del Plantel educativo o por la Figura Educativa encargada de éste. El escrito de notificación deberá:
Los Primeros respondientes que identifiquen un posible caso de Violencia Sexual deberán canalizar de manera inmediata a las instancias referidas de acuerdo con el hecho y la decisión de las víctimas o en su caso de los padres, madres o personas tutoras.
Son acciones encaminadas a evitar que persistan las conductas de Violencia Sexual, mismas que se implementan una vez ocurrido el acto al interior de los Planteles educativos, con la finalidad de resarcir el derecho a una vida libre de violencia. Para los efectos anteriores, las autoridades llevarán a cabo las siguiente:
AEE - Autoridades Educativas Escolares
AEF - Autoridad Educativa Federal
AEL - Autoridades Educativas Locales
AEFCM - Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
AEL - Autoridades Educativas Locales
DGGEyET - Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial de la Autoridad Educativa Federal
EB - Educación Básica
OIC - Organos Internos de Control
PFPNNA - Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
PPNNA - Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la entidad federativa correspondiente
SIPINNA - Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes