CAPÍTULOS | ARTÍCULOS |
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1°- Disposiciones Preliminares | Del 1 al 3 |
2°- Trabajadores de base y trabajadores de confianza | Del 4 al 9 |
3°- De los nombramientos y promociones | Del 10 al 23 |
4°- De los derechos y obligaciones de los trabajadores | Del 24 al 26 |
5°- De las jornadas de trabajo | Del 27 al 34 |
6°- Asistencia al trabajo | Del 35 al 37 |
7°- Intensidad y calidad del trabajo | Del 38 al 40 |
8°- De los salarios | Del 41 al 44 |
9°- De las vacaciones | Del 45 al 49 |
10°- De las licencias | Del 50 al 54 |
11°- De los cambios | Del 55 al 57 |
12°- De las suspensiones y destituciones | Del 58 al 60 |
13°- De los riesgos profesionales | Del 61 al 69 |
14°- De las infracciones y recompensas | Del 70 al 85 |
15°- Disposiciones generales | Del 86 al 92 |
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Serán considerados como trabajadores de confianza los que desempeñen los puestos siguientes:
Los trabajadores de base se subdividirán en:
Ningún trabajador adquirirá el carácter de empleado de base, sino hasta que transcurran seis meses de la fecha de su ingreso, con nombramiento definitivo, a una plaza que no sea de confianza; o de su reingreso, en las mismas condiciones anteriores, después de estar separados tres años del servicio de la Secretaría.
El nombramiento legalmente aceptado obliga a la Secretaría y al trabajador al cumplimiento recíproco de las disposiciones contenidas en el Estatuto Jurídico y en el presente Reglamento, así como a las derivadas de la buena fe, la costumbre y el uso.
Las vacantes pueden ser definitivas o temporales: son definitivas las que ocurran por muerte, renuncia, abandono de empleo, y en general, por cese del trabajador en los efectos del nombramiento del trabajador.
La Secretaría nombrará también libremente a quienes deban cubrir las vacantes temporales que no excedan de 6 meses y en los casos que expresamente señale el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
La Secretaría podrá remover, a su arbitrio, a todo trabajador de nuevo ingreso, antes de que cumpla 6 meses de servicios a partir de la fecha de su nombramiento.
Las vacantes definitivas que no sean de las categorías presupuestales más bajas y las provisionales, serán cubiertas mediante movimientos escalafonarios. Todo movimiento escalafonario será hecho invariablemente de acuerdo con el dictamen previo que emita la Comisión Nacional de Escalafón (CNE)
Todo movimiento escalafonario será hecho invariablemente de acuerdo con el dictamen previo que emita la CNE.
Derechos | Obligaciones | Prohibiciones |
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*Percibir la remuneración que les corresponda *Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes *Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento *No ser separado del Servicio sino por justa causa *Percibir las recompensas que señala este Reglamento *Obtener atención médica en la forma que fija este Reglamento *Ser ascendido en los términos que el escalafón determine *Percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgos profesionales *Renunciar al empleo | *Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla *En caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente a la dependencia de su adscripción y al Servicio Médico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores, precisando el lugar en que deba practicarse el examen médico *Desempeñar el empleo o cargo en el lugar a que sean adscritos *Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera *Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten *Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo *Tratar con cortesía y diligencia al público *Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivos con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado *Abstenerse de denigrar los actos del Gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad *En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregar los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables *Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de la Secretaría *Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaría, en un plazo no mayor de cinco días contado a partir de la fecha en que hubiere hecho entrega de los asuntos de su anterior cargo. Dicha entrega deberá ser hecha, salvo plazo especial señalado expresamente por la Secretaría, en un lapso máximo de diez días *Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes: a. Incapacidad física b. Enfermedades c. Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes d. A solicitud de la Secretaría o del Sindicato en cualquier otro caso *Procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre éstas y las demás autoridades en los asuntos oficiales *Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio. | *Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la Secretaría *Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción *Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas laborables *Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo los casos en que se constituyen en Caja de Ahorros autorizadas legalmente *Prestar dinero a réditos a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se trate de cajeros, pagadores o habilitados; así como retener sueldos por sí o por encargo o comisión de otra persona, sin que medie orden de autoridad competente *Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de necesidad del servicio, a juicio de la misma con autorización de los funcionarios superiores de ésta y mediante la remuneración o renta a que haya lugar *Y en general, ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones |
JORNADA | CARACTERÍSTICAS | DURACIÓN MÁXIMA |
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Diurna | Comprendida entre las 6 y las 20 horas | 8 horas |
Nocturna | Comprendida entre las 20 y las 6 horas | 7 horas |
Mixta | Comprendida períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna (el período nocturno abarque menos de 3 horas y media) | 7 horas y media |
Cuando se aumenten las horas de la jornada máxima, excepción hecha del aumento debido al retraso imputable al trabajador, el trabajo será considerado como extraordinario y se retribuirá con salario doble.
El Reglamento interior de cada dependencia fijará el procedimiento que juzgue conveniente para el control de asistencia y trabajo de su personal.
Los horarios establecerán el tiempo laborable, concediendo una tolerancia de diez minutos para llegar al trabajo.
Se faculta a los jefes de las dependencias para disculpar dos retrasos en una quincena a un mismo empleado, quedando no obstante, a dar el aviso correspondiente al Departamento de Personal, en los días 15 y último de cada mes, según el caso.
La calidad del trabajo estará determinada por la índole de funciones o actividades que normalmente se estimen eficientes, y que deba desempeñar el trabajador de acuerdo con su nombramiento o contrato de trabajo respectivo.
La intensidad del trabajo estará determinada por el conjunto de labores que se asignen a cada empleo en los reglamentos interiores de las Dependencias de la Secretaría, y que correspondan a las que racional y humanamente puedan desarrollarse por una persona normal y competente para el objeto, en las horas señaladas para el servicio.
Las vacaciones de los trabajadores docentes, se regirán por los respectivos calendarios escolares, y las de los trabajadores no docentes que prestan servicios en las escuelas, por las disposiciones que dicten las dependencias de su adscripción.
Los trabajadores no podrán negarse a disfrutar de sus vacaciones en las fechas que les sean señaladas, con excepción de los que se encuentren en el desempeño de comisiones accidentales, al mismo tiempo que deban disfrutar de aquéllas, en cuyo caso podrán tomarlas treinta días después de su regreso a la dependencia de su adscripción.
Las licencias serán de dos clases:
Licencia | Casos en que se concede | Tiempo |
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Sin goce de sueldo | Para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales federales y comisiones sindicales | El que dure la comisión |
Para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado | * una vez dentro de cada año natural y siempre que no tenga nota desfavorable en su expediente * hasta de 30 días a los que tengan un año de servicios * hasta de 90 días a los que tengan de uno a cinco años * hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años | |
Con goce de sueldo | Por enfermedades no profesionales, a juicio de los médicos de la Secretaría | *Por lo menos 6 meses de servicio, hasta 15 días con sueldo íntegro hasta 15 días más con medio sueldo y hasta 1 mes sin goce de sueldo *De 1 a 5 años de servicios hasta 30 días con goce de sueldo íntegro, 30 días más con medio sueldo y hasta 60 más sin sueldo *De 5 a 10 años de servicios hasta 45 días con sueldo íntegro, a 45 días más con medio sueldo y a 90 más sin sueldo *De 10 años de servicios en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo íntegro, a otros 60 con medio sueldo y a 180 días más sin sueldo Concluidos los anteriores términos sin que el trabajador que se encuentre en el caso respectivo haya reanudado sus labores, la Secretaría queda en libertad de dejar sin efecto su nombramiento. Los cómputos de los anteriores términos se harán por servicios continuados o cuando, de existir una interrupción en la prestación de los servicios, ésta no sea mayor de 6 meses. |
Por enfermedades profesionales | 6 meses ó el tiempo requerido | |
Por cualquier otro motivo | Hasta 3 días, en 3 ocasiones distintas (separadas por al menos 1 mes) dentro del mismo año. * Las pueden otrogar los jefes notificando al departamento de personal. |
Los cambios de los trabajadores sólo se efectuarán:
La suspensión de los efectos del nombramiento de los trabajadores se decretará de acuerdo con las siguientes reglas:
El abandono de Empleo se considerará consumado, al 4° día después de que el trabajador haya faltado 3 días consecutivos sin aviso, ni causa justificada, o si en las mismas condiciones faltare un día después de haber dejado de concurrir a sus labores sin aviso, ni , justificación en ocho ocasiones, en los 30 días anteriores a la falta que motive el abandono.
También se considerará como abandono de empleo la falta de asistencia sin aviso y sin justificación, de un trabajador por más de un día, si maneja fondos o tiene a su cuidado valores y bienes, en cuyo caso, la inasistencia hará presumir la comisión de hecho delictuoso.
Los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades profesionales están a dar aviso a sus superiores inmediatos, dentro de las 72 horas siguientes al accidente o a partir del momento en que tengan conocimiento de su enfermedad por dictamen médico.
En el caso de incapacidad parcial permanente, el trabajador que la sufra, podrá optar entre percibir la indemnización respectiva u obtener otro empleo equivalen te al anterior, para cuyo desempeño no esté imposibilitado.
Las infracciones de los trabajadores a los preceptos de este Reglamento, darán lugar a:
Los extrañamientos por escrito se harán a los trabajadores directamente por el jefe de la dependencia a que pertenezcan, con copia al Departamento de Personal y a la Comisión Nacional Escalafón. La acumulación de tres extrañamientos se computará por una nota mala.
Previa justificación, las notas malas serán impuestas por el Departamento de Personal con notificación al afectado, y a solicitud, en su caso, de la dependencia donde preste sus servicios el trabajador.
Las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador y podrán ser compensados con notas buenas a que se haga acreedor por servicios extraordinarios, acciones meritorias o cualesquiera otros motivos que justifiquen tal recompensa.
Falta | Sanción | |||
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Amonestaciones verbales y escritas | Extrañamientos | Nota mala en la hoja de servicio | Cese de efectos de nombramiento | |
No asistir con puntualidad y no cumplir con las disposiciones | ||||
No desempeñar las funciones del cargo con la intensidad y calidad requerida No comportarse con discreción No dar trato cortes y diligente Denigrar los actos del gobierno o fomentar la desobediencia a la autoridad Comunicar cualquier irregularidad del servicio | ||||
No obedecer las órdenes de sus superiores No observar una conducta decorosa No residir en el lugar de adscripción No dar facilidades a los médicos de la Secretaría No observar las prohibiciones del artículo 26 | ||||
Dejar el servicio sin ser aceptada su renuncia No transladarse puntualmente en caso de cambio de adscripción |
La falta de puntualidad en la asistencia a las labores estará sujeta a las siguientes normas:
Retardo | Sanción |
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Después de transcurridos los 10 minutos de tolerancia, pero sin que el retardo exceda de 20 minutos | Una nota mala por cada dos retardos en un mes |
Transcurridos los primeros 20 minutos siguientes a los 10 de tolerancia, pero sin exceder de 30 | Una nota mala por cada retardo |
Transcurridos los 30 minutos después de la hora de inicio de labores | No se permitirá registrar asistencia, por considerarse el caso como falta injustificada |
El empleado que acumule 5 notas malas por retardos en que incurra, dará lugar a un día de suspensión de sus labores y sueldo.
El empleado que haya acumulado 7 suspensiones en el término de un año motivadas por impuntualidad en la asistencia, dará lugar a que se solicite del Tribunal de Arbitraje la terminación de los efectos de su nombramiento.
La falta del trabajador a sus labores que no se justifique por medio de licencia legalmente concebida, lo priva del derecho de reclamar el salario correspondiente.
Cuando las faltas sean consecutivas, se impondrán al empleado:
Si las faltas no son consecutivas, se observarán las siguientes reglas:
Los trabajadores al servicio de la Secretaría tendrán derecho a recompensar por los servicios meritorios que presten en el desempeño de sus funciones y que podrán consistir en: Notas buenas en su hoja de servicios, y Felicitaciones por escrito.
Las sanciones que se impongan conforme a este capítulo, serán recurribles (con derecho a presentar algun recurso de queja, apelación o inconformidad) por escrito ante el funcionario que ordenó la sanción, en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha en que sean comunicadas, y la resolución que se dicte no admitirá recurso alguno dentro de la misma Secretaría, quedando expedito el derecho del trabajador para hacer uso de los recursos legales que procedan.
La Comisión Nacional de Escalafón será oportunamente notificada por el Departamento de Personal de las sanciones que se impongan y de las recompensas que se otorguen en definitiva a los trabajadores, con objeto de que se hagan las anotaciones respectivas en su hoja de servicios.